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1 Reglamento Institucional UTECA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

DEL TIPO SUPERIOR PARA LA MODALIDAD ESCOLARIZADA

Y NO ESCOLARIZADA DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMERICANA

ABRIL 2024 2 Reglamento Institucional UTECA

SECCIÓN I

DISPOSICIONES DEL TIPO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMERICANA PARA LA MODALIDAD ESCOLARIZADA 3 Reglamento Institucional UTECA

Contenido

Presentación………………………………………………………………………………………………….5

MODALIDAD ESCOLARIZAD

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………………6

CAPÍTULO I

Definiciones…………………………………………………………………………………………………..6

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación………………………………………………………………………………………..7

CAPÍTULO III

Interpretación del Reglamento……………………………………………………………………………7

TÍTULO SEGUNDO

INGRESO………………………………………………………………………………………………………8

CAPÍTULO I

Inscripción…………………………………………………………………………………………………….8

CAPÍTULO II

Reinscripción……………………………………………………………………………………………….10

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones…………………………………………………………………………….……11

CAPÍTULO IV

Infracciones………………………………………………………………………………………………….12

TÍTULO TERCERO

PROMOCIÓN Y PERMANENCIA…………………………………………………………………………13

CAPÍTULO I

Evaluación y acreditación……………………………………………………………………..…………13

CAPÍTULO II

Becas…………………………………………………………………………………………………………16

CAPÍTULO III

Bajas………………………………………………………………………………………………………….19

CAPÍTULO IV

Proceso de Formación…………………………………………………………………………………….20

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones………………………………………………………………………………….22

CAPÍTULO VI

Infracciones…………………………………………………………………………………………………22 4 Reglamento Institucional UTECA

TÍTULO CUARTO

CERTIFICACIÓN TITULACIÓN Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL………………………………..……..24

CAPÍTULO I

Expedición de documentos………………………………………………………………………………24

CAPÍTULO II

Servicio social ……………………………………………………………………………………………..25

CAPÍTULO III

Titulación y obtención de diplomas y grados……………………………………………………..…27

CAPÍTULO IV

Movilidad estudiantil………………………………………………………………………………………30

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones………………………………………………………………………………….30

CAPÍTULO VI

Infracciones ……………………………………………………………………………………………….. 31

TÍTULO QUINTO

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENDICIÓN DE CUENTAS…………………………………………32

CAPÍTULO I

Organización del plantel y sus servicios………………………………………………………………32

CAPÍTULO II

Participación de la comunidad escolar………………………………………………………………..33

CAPÍTULO II

Informe anual de actividades académicas…………………………………………………………….34

CAPÍTULO IV

Atención de quejas…………………………………………………………………………………………34

CAPÍTULO V

Cuotas y Pagos…………………………………………………………………………………………….35

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones…………………………………………………………………………………36

CAPÍTULO VII

Infracciones.………………………………………………………………………………………………..36

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES………………………………………………………………………………. 38 5 Reglamento Institucional UTECA

Presentación

La Universidad Tecnológica Americana, es una institución educativa del tipo superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública y es parte de la Sociedad Civil, Tecnológico de Estudios Contables y Administrativos, S.C. y ambas están comprometidas con la generación y transmisión del conocimiento y la formación integral del individuo, manteniendo un riguroso cumplimiento de las normas académicas que garanticen la calidad de enseñanza y la sana convivencia entre sus integrantes.

El objeto de la Universidad Tecnológica Americana, es impartir educación superior y posgrados, promover la difusión de la cultura y contribuir al desarrollo de nuestro país a través de la preparación de sus estudiantes para un productivo liderazgo profesional.

Misión

Formar profesionales de calidad, creativos, innovadores, con valores, generadores de ideas, fomentando el uso de las tecnologías mediante las prácticas constantes en ambientes reales y capaces de generar cambios que impacten en la sociedad de forma positiva a nivel nacional e internacional en diversos ambientes laborales. 6 Reglamento Institucional UTECA

DISPOSICIONES DEL TIPO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMERICANA PARA LA MODALIDAD ESCOLARIZADA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1. El presente Reglamento será de observancia general y regirán la organización y desarrollo de las actividades estudiantiles, académicas, docentes y todas aquellas que relacionadas con la actividad educativa de la Universidad Tecnológica Americana en el tipo superior en la modalidad escolarizada.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Alumno: aquella persona que cumplió con los requisitos de inscripción y que cursa alguno de los programas en UTECA.
  2. Aspirante: interesado que decide participar formalmente en el proceso de admisión establecido por la UTECA.
  3. Autoridad educativa: la autoridad educativa, federal que haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
  4. Carta de créditos: documento que contiene los créditos cursados por el alumno en cada plan de estudio, al momento en que es solicitado.
  5. Consejo Universitario: es el órgano colegiado integrado por el Rector Institucional, el Rector del Campus, los Directores Académicos, y un representante del personal docente, responsable de resolver los asuntos relacionados con cuestiones académicas y disciplinarias de la UTECA que le correspondan.
  6. Constancia: documento que extiende la Universidad Tecnológica Americana, a solicitud del alumno, para hacer constar la formación académica de un estudiante.
  7. Egresado: alumnos que terminan sus estudios y cuentan con título, diploma o grado universitario.
  8. Equivalencia: al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada que declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.
  9. Historial académico: resumen de las materias cursadas con calificación y promedio por ciclo y general.
  10. Modalidad escolarizada: el conjunto de servicios educativos que se imparten en UTECA, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la UTECA que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios.
  11. Nuevo ingreso: se refiere a los estudiantes que no tienen matrícula en la institución. XII. Pasante: estudiante de cualquier licenciatura o posgrado que ha acreditado todas sus asignaturas.
  12. Plan de estudios: al modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y

7 Reglamento Institucional UTECA

  1. de acuerdo con los principios, misión y visión de la Universidad Tecnológica Americana.
  2. Plagio académico: El acto de copiar o parafrasear el trabajo, documento, imagen, video, audios o las ideas de otras personas en un trabajo sin un reconocimiento explícito de su autoría, es decir, donde no se cite de manera correcta al autor o la fuente, o cuando se parafrasee un fragmento escrito anteriormente pero no se incluya el autor del mismo. Se incluye en este concepto, cuando otros estudiantes u otras personas colaboran en un trabajo que debe ser hecho de manera individual.
  3. Posgrado: estudios que comprenden la especialidad, la maestría o el doctorado.
  4. Programa de Estudios: descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará el logro de los aprendizajes adquiridos.
  5. Reingreso: alumnos que ya tienen matrícula, pero interrumpieron sus estudios en cualquier momento de su formación.
  6. Revalidación: al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.
  7. RVOE: el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la autoridad educativa,
  8. UTECA: Universidad Tecnológica Americana.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la UTECA en su impartición de los planes del tipo superior con RVOE en la modalidad escolarizada. Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente Reglamento los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Tecnológica Americana.

Artículo 4.- Se consideran miembros de la Comunidad Universitaria a las personas que se encuentran inscritas para cursar alguno de los planes de estudios que la Universidad Tecnológica Americana ofrece; así como los académicos, administrativos, personal de apoyo, directivos y autoridades que participen en alguna actividad relacionada con la Institución.

CAPÍTULO III

Interpretación del Reglamento

Artículo 5.- La interpretación del presente Reglamento y las normas que deriven de él, corresponde en una primer instancia a las áreas responsables de su aplicación inmediata.

En caso de que exista duda en sus alcances, será la Rectoría de Campus quien determine la interpretación final del mismo.

TÍTULO SEGUNDO

Ingreso 8 Reglamento Institucional UTECA

CAPÍTULO I

Inscripción

Artículo 6.- Los aspirantes a ingresar como alumnos de la UTECA en la modalidad escolarizada, deberán cubrir el perfil de ingreso y el antecedente académico enunciado en cada uno de los planes de estudios además de cubrir los requisitos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 7.- Para ingresar a los niveles de Educación Superior, de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado o Licenciatura en la modalidad escolarizada se requiere:

  1. Contar con el certificado de estudios que acredite la conclusión de estudios de bachillerato o equivalente.
  2. Requisitar la solicitud de inscripción y acompañar a esta la siguiente documentación:
  3. Original y dos fotocopias del certificado de bachillerato o equivalente.
  4. Presentar los exámenes de exploración, habilidades y conocimientos.
  5. Original y dos fotocopias del acta de nacimiento.
  6. Si es de procedencia extranjera, documentación que avale su calidad migratoria.
  7. Tres fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
  8. Cubrir el pago de las cuotas correspondientes.
  9. Aviso de privacidad.
  10. Copia del CURP.
  11. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
  12. Específicamente para la Licenciatura de Interpretación y Traducción, adicionalmente a los requisitos descritos en la anterior fracción, los aspirantes deberán acreditar un nivel B1 de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo del idioma Inglés o matricularse al curso propedéutico de nivelación, y posterior a este curso si es aprobado, iniciar el plan de estudios de la licenciatura.

Artículo 8.- Para ingresar a los niveles de Especialidades y Maestría, en la modalidad escolarizada se requiere:

  1. Título de la Licenciatura de acuerdo al antecedente académico del plan de estudios afín al programa de posgrado a cursar.
  2. Presentar los exámenes de exploración, habilidades y conocimientos.
  3. Sí los estudios de posgrado serán cursados como opción de titulación en el grado de licenciatura, certificado total de estudio de licenciatura con calificaciones.
  4. Promedio mínimo de siete en licenciatura.
  5. Carta autorización de la institución para cursar el programa como opción de titulación de la licenciatura.
  6. Requisitar la solicitud de inscripción correspondiente en el Departamento de admisiones, acompañando a esta la siguiente documentación:
  7. Dos copias fotostáticas del título profesional.
  8. Original y dos copias fotostáticas del certificado de estudios.
  9. Dos copias fotostáticas de la cédula profesional.
  10. Carta de exposición de motivos para estudiar un posgrado.
  11. Original y dos fotocopias del Acta de nacimiento.

9 Reglamento Institucional UTECA

  1. Tres fotografías tamaño infantil.
  2. Certificado Médico.
  3. Aviso de privacidad.
  4. Copia del CURP.
  5. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
  6. Específicamente para las Especialidades en Enseñanza del Idioma Inglés como Segunda Lengua, y Traducción Técnica, adicionalmente a los requisitos descritos en la anterior fracción, los aspirantes deberán acreditar un nivel B1 de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo del idioma Inglés o matricularse al curso propedéutico de nivelación que tiene una duración de un cuatrimestre y posterior a este curso si es aprobado, iniciar el plan de estudios de posgrado.

Artículo 9.- La inscripción tanto de primer ingreso como la reinscripción se llevará acabo a petición del interesado, en los periodos y fechas señalados en el calendario aprobado por la Rectoría del Campus. Los trámites escolares y de inscripción, podrán ser efectuados por los padres, tutores o bien apoderados debidamente acreditados; siendo el alumno responsable de la información proporcionada por estos.

Artículo 10.- La Rectoría del Campus determinará para cada nivel y programa académico en cada periodo de inscripciones y reinscripciones el número mínimo y máximo de alumnos para aperturar un grupo.

Artículo 11.- Se entenderá que renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes, en los términos descritos en este Reglamento.

Artículo 12.- Los aspirantes que provengan de otras Instituciones de Educación Superior nacional o internacional, podrán ingresar mediante el procedimiento de equivalencia o revalidación de estudios; para ello deberán cumplir con los siguientes trámites:

  1. Presentar solicitud de ingreso por equivalencia o bien por revalidación, debidamente requisitada.
  2. Presentar en original y copia el certificado parcial de estudios de la Institución de educación superior de la cual proviene.
  3. Copia de los programas académicos de las asignaturas acreditadas en la Institución de la cual proviene.
  4. Pago correspondiente.
  5. Formato de solicitud de equivalencia y revalidación.
  6. Carta poder simple firmada con dos testigos y copia de su identificación oficial (INE) de cada uno, a favor del responsable de llevar a cabo el trámite.

Artículo 13.- Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos descritos en el artículo anterior deberán de acreditar su calidad migratoria en nuestro país.

Artículo 14.- La UTECA se reserva la facultad de solicitar ante las autoridades educativas y de otra índole la dictaminación de los documentos académicos presentados por los aspirantes y alumnos a efecto de validar su autenticidad y legalidad.

Artículo 15.- Los alumnos tendrán como máximo 6 meses a partir de su inscripción para presentar el certificado total de estudios de bachillerato o licenciatura, el cual deberá comprobar que se acredito la totalidad de sus estudios antes de la fecha del inicio de cursos. 10 Reglamento Institucional UTECA

Dichos alumnos deberán presentar, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometan a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar. De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.

De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicha documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses.

En estos supuestos, la UTECA podrá otorgar al alumno un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores, entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas.

Artículo 16.- En caso de que el documento de certificación presentado resulte carente de validez, la UTECA anulará las calificaciones y procederá conforme lo establecido en la normatividad educativa federal vigente y no procederá su regularización de situación académica. La UTECA no será responsable de la documentación falsa o apócrifa que presente el solicitante o alumno.

Artículo 17.- Al aspirante que haya cubierto todos los requisitos y sea admitido, adquirirá la condición de alumno, con todos los derechos y obligaciones que establecen la UTECA así como de la normatividad que la Secretaria de Educación Pública establezca.

CAPÍTULO II

Reinscripción

Artículo 18.- La reinscripción es el trámite que el alumno realiza ante el Departamento de Control Escolar para efecto de continuar con su plan de estudios de acuerdo con lo siguiente:

  1. Tramitar la solicitud de reinscripción ante el Departamento de Control Escolar.
  2. Cubrir en tiempo y forma el importe de la(s) cuota(s) correspondiente(s) y no contar con adeudos.
  3. El alumno no podrá reinscribirse al ciclo inmediato superior al cursado, si presenta cuatro o más asignaturas no acreditadas. En caso de que el alumno requiera de un plan de regularización, los Directores Académicos podrán autorizar la reinscripción.
  4. El alumno no podrá reinscribirse al ciclo inmediato superior al cursado, si presenta adeudo de pago(s) de cuota(s) sin que presente un plan de pagos y este sea autorizado.
  5. En el caso de que el alumno no haya acreditado una asignatura seriada, al reinscribirse no podrá cursar, ni quedar inscrito en la asignatura consecutiva.
  6. La reinscripción se realizará únicamente dentro de los plazos señalados en el calendario establecido para este fin.

11 Reglamento Institucional UTECA

  1. El alumno que, por cualquier motivo imputable a él, no realice el trámite de reinscripción en el periodo establecido deberá apegarse a las disposiciones y sanciones académicas y administrativas que dictamine el Consejo Universitario.
  2. El alumno irregular que presente adeudo de asignaturas anteriores al ciclo debe reinscribirse para el recursamiento de ellas en un periodo que no supere tres cuatrimestres.

Artículo 19.- Los alumnos regulares deberán de cursar la totalidad de las asignaturas del ciclo escolar a la que son reinscritos. De manera excepcional, los Directores Académicos en coordinación con el área de Control Escolar, podrán autorizar la inscripción o reinscripción de menos de las asignaturas del ciclo escolar correspondiente.

Asimismo, el alumno podrá solicitar que se le inscriba a asignaturas de ciclos superiores, siempre y cuando se trate de un alumno regular, se haya inscrito a la totalidad de las asignaturas de su ciclo correspondiente, las asignaturas que solicite no se encuentren seriadas y existan grupos disponibles. La carga adicional de materias en licenciatura no podrá exceder de 4 por ciclo escolar, en tanto que en posgrados solo será de una.

Los alumnos regulares serán reinscritos en el ciclo subsecuente, de acuerdo con la capacidad de los grupos y el número de alumnos, y en el caso de los alumnos que ingresan a los ciclos superiores al cuarto cuatrimestre, serán cambiados al turno vespertino, con el objeto de promover el acceso a la vida profesional de los mismos alumnos.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 20. Son derechos de los alumnos inscritos o reinscritos en la UTECA:

I. Obtener su inscripción o reinscripción al momento de cumplir con todos los requisitos.

II. Mantener, a partir de su primera inscripción, la posibilidad de cursar todas las materias del plan de estudios en que se inscribió, con los plazos que se señalan en este Reglamento.

III. Obtener toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.

Artículo 21. Son obligaciones de los alumnos inscritos o reinscritos en la UTECA:

I. Conocer el plan y programa de estudios al que se inscribe.

II. Tener consideración y respeto a funcionarios, personal docente, empleados y condiscípulos dentro y fuera del plantel.

III. Asistir con regularidad y puntualidad a cada una de sus clases y a las actividades establecidas en el plan y programa de estudios.

IV. Conocer el contenido del Reglamento Escolar, por lo que su mera recepción por el estudiante implica la aceptación de las normas contenidas en el mismo, así como las demás disposiciones normativas contenidas en los instructivos y boletines de la UTECA.

VI. Abstenerse de intervenir en asuntos propios de la administración o del personal del plantel.

VII. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Título. 12 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 22.- La imagen de los alumnos deberá corresponder a los valores, creencias y misión de la UTECA, sin menoscabo a los derechos de la personalidad de cada uno de los alumnos.

CAPÍTULO IV

Infracciones

Artículo 23.- El incumplimiento a cualquier de las obligaciones contenidas en el presente documento, será sujeto a la imposición de una sanción cuyo tipo dependerá de la gravedad de la falta cometida.

Artículo 24.- El área de Control Escolar tendrá la facultad de llevar a cabo la investigación correspondiente respecto de la situación de una Falsificación de documentos oficiales, llevando a cabo un acta circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, dando un plazo previo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la notificación para que el responsable manifieste lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que se consideren pertinentes.

Artículo 25.- Una vez analizadas las pruebas por parte de Control Escolar dentro de los 5 días posteriores a la exhibición de las pruebas, el Consejo Universitario, deberá de resolver sobre la procedencia de la falta y el tipo de sanción que se impondrá, haciendo del conocimiento de los involucrados por escrito, los cuales tendrán 3 días hábiles para presentar su inconformidad ante el mismo Consejo para efectos de que éste último emita la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos de inapelable y en donde se establecerá la sanción a la que se hará acreedor el responsable.

Artículo 26.- Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los alumnos son las siguientes, pudiéndose aplicar más de una al mismo infractor:

  1. Carta de compromiso del alumnado respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  2. Amonestación oral.
  3. Amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.
  4. Suspensión temporal.
  5. Reparación de los daños causados tanto físicos como morales.
  6. Recomendación de asistir 3 sesiones con la psicóloga de la Institución.
  7. Baja definitiva.

TÍTULO TERCERO

PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

CAPÍTULO I

Evaluación y acreditación 13 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 27.- Las prácticas de evaluación y exámenes constituyen el proceso para comparar los logros del aprendizaje realizado con los objetivos particulares y generales de cada uno de los programas de estudios.

Artículo 28.- Las evaluaciones pueden ocurrir antes, durante o después de un proceso de enseñanza-aprendizaje. Los tipos de exámenes son:

  1. Evaluación para el ingreso a los programas académicos registrados por la Universidad Tecnológica Americana.
  2. Evaluación parcial para conocer el grado de avance del programa respectivo.
  3. Evaluación final ordinaria para acreditar la asignatura.
  4. Evaluación extraordinaria o proyecto, para acreditar una asignatura que no se haya acreditado en la evaluación ordinaria, tomando como base para este examen los contenidos del programa de la asignatura.
  5. Evaluación profesional o bien recepcional para la obtención de título, diploma o grado académico.

Artículo 29.- Los exámenes parciales y finales son de carácter obligatorio, y se deben presentar dentro del recinto universitario en la fecha establecida en el calendario escolar.

Artículo 30.- Los exámenes parciales se realizan y aplican en tres periodos en cada ciclo escolar. En el caso de los posgrados no hay exámenes parciales. Los exámenes finales ordinarios se realizan al término de cada ciclo escolar. Es requisito para tener derecho a presentar exámenes parciales y/o final ordinario, estar al corriente en el pago de las cuotas acorde al calendario de pagos.

Artículo 31.- La evaluación final ordinaria puede llevarse a cabo mediante mecanismos diferentes al examen final, siempre que la asignatura por su orientación así lo permita, y tenga la autorización de la Rectoría de Campus; siendo estos los siguientes:

  1. Presentación de proyectos.
  2. Trabajo de Investigación.
  3. Realización de prácticas de campo.
  4. Prácticas y actividades de taller y laboratorio.
  5. Por el promedio de los exámenes parciales (exenciones).

Artículo 32.- Para tener derecho a la evaluación final será necesario acreditar al menos una de las evaluaciones parciales en licenciatura.

Artículo 33.- La evaluación extraordinaria será un examen global y total. En él no se considerarán para efecto de su calificación ningún tipo de evaluación previa. Las fechas para su presentación de las evaluaciones extraordinarias o proyectos serán determinadas en el calendario escolar.

Artículo 34.- El alumno que no acredite una asignatura en la evaluación ordinaria, podrá presentar evaluación extraordinaria, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Haber cubierto más del 60% de asistencias en el ciclo escolar.
  2. Solicitarlo en los periodos establecidos para tal efecto ante el Departamento de Control Escolar.
  3. Que realice en tiempo y forma el pago de los derechos correspondientes.

14 Reglamento Institucional UTECA

  1. Sin Asesoría.
  2. Con Asesoría de 10 horas.
  3.  

Artículo 35.- Cuando el alumno no acredite una asignatura que por su naturaleza requieran de la presentación de materiales, proyectos o cualquier otra evidencia documental o material, podrá optar por recursar la asignatura o presentar un proyecto extraordinario, con las características que señale el docente responsable de la asignatura y el Director Académico.

Artículo 36.- El alumno para acreditar una asignatura deberá atender al procedimiento que se describe a continuación:

I. PRIMER OPORTUNIDAD. – Durante el curso ordinario de la materia.

II. SEGUNDA OPORTUNIDAD. – Después del periodo ordinario, mediante una evaluación extraordinaria en el periodo señalado en el calendario escolar o solicitar el recursamiento en el siguiente ciclo en donde se imparta la materia.

III. TERCER OPORTUNIDAD. – Si el alumno no presenta o reprueba el examen anterior, podrá solicitar el recursamiento de la asignatura o una segunda vuelta de extraordinario con la autorización expresa del Director Académico y en las fechas que este le indique.

IV. CUARTA OPPORTUNIDAD. Si el alumno no acredita la asignatura mediante los procesos antes descritos, deberá tomar un curso de preparación impartido por UTECA, antes de solicitar un siguiente examen extraordinario. El costo del curso será establecido por el área de Contabilidad y no asegura la acreditación del examen.

Artículo 37.- La evaluación a título de suficiencia es un examen global cuyo objetivo será demostrar el aprendizaje, dominio y correcta aplicación de los contenidos del programa de una asignatura.

Artículo 38.- La evaluación a título de suficiencia podrá realizarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

Las asesorías son un servicio adicional que ofrece UTECA, el cual estará sujeto al costo que determine el área de Contabilidad y es independiente al resultado del examen.

Artículo 39.- Para tener derecho a examen a título de suficiencia, los alumnos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. No haber cursado la asignatura.
  2. Solo se tendrá derecho a presentar un máximo equivalente al 30 % de asignaturas en toda la formación.
  3. Realizar su solicitud por escrito y cuando a juicio de la Rectoría de Campus y/o Dirección Académica correspondiente, haya razones especiales que justifiquen la presentación de este tipo de examen.

Artículo 40.- Serán consideradas como calificaciones de las evaluaciones tanto de tipo parcial y ordinarias finales, únicamente aquellas que se encuentren asentadas en las actas correspondientes o en el sistema de control escolar que opera la Universidad en las que aparezca la firma o validación del docente titular de la asignatura. 15 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 41.- La escala de calificaciones finales a asentar en las actas es de cinco a diez, siendo la calificación mínima aprobatoria la de seis en licenciatura y ocho en posgrado. La(s) calificación(es) será(n) asentada(s) en números enteros, y aplicando redondeo bajo el criterio de:

  1. El 0.5, 0.6, 0.7, 0.8 y 0.9 subirán a la unidad inmediata superior solo cuando la calificación es aprobatoria; ejemplo: 6.5=7; 7.5=8; 8.7=9; 9.8=10. Los decimales iguales o inferiores a 0.4 bajarán a la unidad inmediata inferior.
  2. Las fracciones 0.5, 0.6, 0.7, 0.8, 0.9 no subirán a la unidad inmediata superior, sino que se quedarán en la cifra entera en los casos en que la calificación sea reprobatoria; ejemplo: 4.9=4; 5.9=5 en licenciatura. En posgrado se considerará reprobatoria las calificaciones inferiores a 8.0

Artículo 42.- El alumno que no presente el examen tendrá una calificación de cero en el examen parcial y esta será considerada para el promedio de evaluación.

Artículo 43.- En la calificación de los exámenes parciales deberá estar incluido el promedio ponderado del examen, y las actividades de aprendizaje como trabajos, exposiciones, investigaciones y aquellas que el docente designe.

Artículo 44.- La calificación total de la asignatura se conformará con el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres parciales y la calificación obtenida en examen final es decir la suma de las 4 calificaciones y su promedio será la calificación final. Si el resultado obtenido por el alumno en el examen final es reprobatorio, la calificación definitiva será la obtenida en el examen final.

Artículo 45.- Para que un alumno pueda acreditar una asignatura mediante la exención de evaluación final se requiere:

  1. Que el docente de la asignatura determine al inicio del ciclo escolar si aplicará o no el mecanismo de exención de examen final.
  2. Que el alumno haya presentado los tres exámenes parciales.
  3. Obtener un promedio mínimo de nueve como resultado de las calificaciones de los tres exámenes parciales.
  4. Haber cubierto un mínimo del 85% de asistencias durante el curso de la asignatura.
  5. Tener al corriente el pago de sus cuotas.

Artículo 46.- Los alumnos que cuenten con alguna certificación extranjera correspondiente a los idiomas que imparta la Universidad UTECA como parte de sus asignaturas de la Licenciatura en Interpretación y Traducción, podrán acreditar las asignaturas de su plan de estudios que resulten equiparables con el resultado de las habilidades y su nivel avalado en la certificación correspondiente. Lo anterior de conformidad con la tabla de correspondencia de idiomas, certificaciones y asignaturas descrita en el Anexo 1 de este Reglamento.

La calificación que se asigne a la asignatura será la que resulte equiparable con base en la tabla del Anexo 1 y el alumno podrá inscribirse al curso subsecuente del idioma del plan de estudios.

Para lo anterior, el alumno deberá presentar: 16 Reglamento Institucional UTECA

I. Presentar el original y una copia del certificado de acreditación del idioma vigente, y en caso de certificaciones de vigencia vitalicia, el mismo será válido si tiene fecha de expedición no mayor a 5 años.

II. Realizar el pago completo de la colegiatura del ciclo escolar que se estipule en el momento que el estudiante realice su proceso de inscripción.

Artículo 47.- La revisión de examen es el procedimiento por el cual el alumno apela el resultado de la calificación asentada en actas. Para que este procedimiento de inicio, el alumno deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección Académica del programa académico correspondiente, en un plazo que no exceda los cinco días hábiles a la fecha de publicación de calificaciones en el Departamento de Control Escolar.

La Dirección Académica del programa académico correspondiente deberá correr traslado de la solicitud del alumno solicitante al docente de la asignatura, con el fin de que éste proceda a realizar una primera revisión, a fin de manifestar si ratifica o modifica la calificación asentada. La resolución emitida es definitiva, inapelable e irrenunciable.

CAPÍTULO II

Becas

Artículo 48.- Con la intención de fomentar la superación académica entre la comunidad estudiantil universitaria, la Universidad Tecnológica Americana otorga becas que incluyen las cuotas de inscripción y colegiaturas del ciclo escolar.

Artículo 49.- La beca tendrá una vigencia igual al periodo escolar o ciclo escolar y no podrá ser suspendida ni cancelarse durante el ciclo para el cual fue otorgada, salvo en los casos en la reglamentación así lo prevea.

Artículo 50.- La Universidad Tecnológica Americana, otorga los siguientes tipos de beca:

  1. Beca de Excelencia Académica que se otorga con promedio mínimo de 9.00.
  2. Beca Institucional, que se otorga con promedio mínimo de 8.00.

Artículo 51.- Para poder diferenciar a los becarios y poder aplicar criterios de validez general, que sean a la vez comparativos, estos se dividen en:

  1. Becarios por primera vez.
  2. Becarios con beca ratificada o renovada.
  3. Becarios con beca incrementada.

Artículo 52.- Son criterios para considerar como solicitantes de beca por primera vez:

  1. Estar inscrito y ser alumno regular en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios.
  2. Haber obtenido en el ciclo o bien en los periodos anteriores un promedio de calificación mínima o superior a 8 (ocho).
  3. El promedio al que se hace referencia en la fracción anterior debe ser producto de exámenes ordinarios.

17 Reglamento Institucional UTECA

  1. Encontrarse en condiciones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento de una beca.
  2. Haber concluido los trámites completa y correctamente en tiempo y forma.

Artículo 53.- Son criterios para considerar las solicitudes de becarios para ratificación o renovación:

  1. Mantener en el ciclo anterior para el que se solicita la renovación o ratificación de beca, un promedio mínimo o superior a 8 (ocho), en caso de contar con este beneficio desde su inscripción al primer ciclo.
  2. El promedio al que se hace referencia en la fracción anterior debe ser producto de exámenes ordinarios.
  3. No haber tenido ningún tipo de sanción académica, de comportamiento y de carácter administrativo, durante los ciclos escolares en esta Universidad.
  4. No haber interrumpido los estudios.
  5. Haber concluido completa y correctamente los trámites de renovación de beca en tiempo y forma.
  6. Estar al corriente en sus pagos.

Artículo 54.- Son criterios para considerar las solicitudes de incremento en el monto de la beca:

  1. Cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en este reglamento, preferentemente superando los índices e indicadores establecidos como requisitos para ser aspirante a una beca.
  2. Comprobar, mediante la presentación de solicitud de primera vez, que su situación socioeconómica justifica el incremento de la beca.
  3. No haber tenido ningún tipo de sanción académica, de conducta y de carácter administrativo, durante los ciclos escolares en esta Universidad.
  4. Se dará preferencia a los solicitantes de beca por primera vez, sobre los que soliciten incremento en el monto de la beca.
  5. De existir incremento en la población estudiantil, se dará preferencia a los solicitantes de incremento en el monto de la beca, sobre los solicitantes de beca por primera vez.

Artículo 55.- La autoridad responsable en la adecuada operación y control de lo relacionado con los trámites para el otorgamiento de becas es el Comité de Becas; mismo que reportará a la Rectoría de Campus.

Artículo 56.- Son criterios para la aplicación general en los lineamientos y requisitos para ser becario de la Universidad Tecnológica Americana:

  1. Los criterios se difundirán a la comunidad mediante la convocatoria de Becas que será colocada en el muro de avisos de UTECA y en su página electrónica.
  2. La entrega de solicitudes es gratuita y se hará en las oficinas del departamento de Contabilidad una vez concluido el término señalado en la fracción anterior y dante un periodo de cinco días hábiles.
  3. Los resultados se publicarán tres días hábiles después de concluido el periodo de recepción de solicitudes, y se publicarán en el muro de avisos de UTECA y en su página electrónica.
  4. No se otorgará más de una beca por familia.

18 Reglamento Institucional UTECA

  1. Obtener solicitud de beca, misma que solo se otorgará a aquellos alumnos regulares que alcancen un promedio mínimo o superior de 8 (ocho) y que este sea el resultado de exámenes ordinarios, debiendo realizar los trámites directa y personalmente el interesado.
  2. Complementar las disposiciones que sobre casos particulares emitan las autoridades de la Universidad Tecnológica Americana, en lo general y el Comité de Becas en lo particular, informando cuando así se le solicite, todo aquello que estuviera contenido en su solicitud y fuera necesario ampliar para el otorgamiento de la beca.
  3. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones los solicitantes con mayor grado de avance en los estudios.
  4. En caso de exceso de demanda de aspirantes para el otorgamiento de becas, y con la intención de ayudar a un mayor número de becarios, se realizará un reparto equitativo en los montos de asignación con porcentajes de beca menores, atendiendo a la puntuación obtenida en las solicitudes, de conformidad con la población escolar, y así estar en posibilidad de extender el beneficio a una población mayor.
  5. La beca será otorgada por primera vez a alumnos solicitantes que hayan alcanzado la mayor puntuación en el estudio socioeconómico, así como en los demás tópicos que se califican en la solicitud.
  6. En el caso de existir excedentes en becas por primera vez no asignadas por puntuaciones muy bajas entre los solicitantes se preferirá a los becarios que hayan solicitado incremento en los montos de sus becas, atendiendo a su rendimiento académico.
  7. No serán aceptadas bajo ninguna causa, gestiones de becas fuera de los conductos oficialmente establecidos.
  8. Cada ciclo el Comité de Becas, validará las becas otorgadas de acuerdo con la prevalencia de las condiciones socioeconómicas, académicas y de comportamiento de los becarios.
  9. En caso de contar con algún descuento, deberá renunciar a él para participar en el concurso de becas, ya que por ningún motivo serán acumulables.
  10. Exhibir la documentación soporte solicitada de manera completa de acuerdo con el formato de solicitud de beca.

Artículo 57.- El Comité de Becas estará conformado por tres representantes de las autoridades de la Universidad. Todos los miembros del Comité de Becas tendrán voz y voto. De entre todos los miembros se elegirá un Presidente del Comité, que tendrá voto de calidad.

Artículo 58.- Los resultados del Comité de Becas serán difundidos y publicados oportunamente en tableros en la Universidad y en la página de internet de UTECA, www.uteca.edu.mx.

Artículo 59.- El Comité de Becas, determinará qué solicitantes son beneficiados con la beca, los porcentajes en que se otorgarán para cumplir con la normatividad educativa aplicable y quiénes obtendrán la renovación de este beneficio. En su caso, los aspirantes que no obtengan la beca, tendrá un plazo de 3 días para presentar su inconformidad por escrito ante el Comité de Becas, quien deberá resolver dicha queja en un plazo no mayor a 5 días hábiles. 19 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 60.- Son consideradas causales de pérdida (suspensión o cancelación) de beca las siguientes:

  1. No efectuar los trámites de renovación, de conformidad con la convocatoria y demás disposiciones reglamentarias.
  2. Dejar de cumplir con los requisitos académicos relacionados con los índices e indicadores del promedio mínimo requerido para el mantenimiento de la beca.
  3. Recibir una sanción que amerite la suspensión escolar temporal.
  4. Falsear la información de los datos asentados en la solicitud de beca o en aquellos solicitados por el Comité de Becas para la asignación de la misma.
  5. Haber tenido una rehabilitación de beca sujeta a requisitos especiales y dejar de cumplirlos.
  6. Haber llegado a la conclusión de estudios fijado en el Plan y Programa de Estudios respectivo.
  7. Renunciar a la beca voluntariamente.

CAPÍTULO III

Bajas

Artículo 61.- Dentro de la UTECA, el tipo de bajas son las siguientes:

  1. Baja definitiva: el alumno decide no continuar con sus estudios y por voluntad propia retira su documentación oficial de la institución.
  2. Baja temporal: el alumno decide interrumpir sus actividades académicas durante algún periodo, pero decide dejar su documentación oficial en la institución.
  3. Baja administrativa: cuando el alumno incumple con sus obligaciones o continuidad con la UTECA, y que así se establezca como sanción.

Artículo 62.- El alumno que, por voluntad propia, y que así convenga a sus intereses desee abandonar sus estudios, ya sea temporal o bien definitivamente, deberá comunicarlo a los Directores Académicos quienes le brindarán la orientación necesaria para encontrar alternativas para continuar con sus estudios. No obstante lo anterior, si el alumno desea darse de baja, los Directores Académicos, requisitarán el formato de solicitud de baja, debiendo el alumno recabar las constancias de no adeudo en biblioteca, centro de cómputo, talleres y/o laboratorios y caja, y entregarlos al área de Control Escolar.

Artículo 63.- La Universidad podrá dar de baja administrativa a los alumnos cuando:

  1. Sea comprobada falsedad en los datos y documentos oficiales proporcionados a los órganos internos tanto académicos como administrativos.
  2. No se cumpla con los requisitos y plazos establecidos para la entrega de documentación.
  3. Por la falta del cumplimiento en el pago de tres cuotas, sin detrimento alguno del pago correspondiente.
  4. Deje de asistir por un periodo de cuatro semanas consecutivas será dado de baja administrativa si no existe notificación alguna o justificación de su parte.
  5. Por impedimento de carácter escolar como lo es la Invasión de ciclo o nivel.
  6. No haber aprobado asignaturas dentro de las oportunidades señaladas para su acreditación.

20 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 64.- El alumno que haya suspendido sus estudios voluntariamente y desee reiniciarlos, podrá realizar el trámite de reingreso, una vez que reúna los requisitos siguientes:

  1. Tener el expediente completo en el Departamento de Control Escolar.
  2. No tener adeudo económico, bibliotecario y de material de laboratorios y talleres.

El alumno que reingrese lo hará al plan y programas vigentes en la Universidad Tecnológica Americana al momento de su reingreso. En el supuesto que el programa académico con que estudió ya no esté en operación, él alumno en cuestión tendrá que someterse al procedimiento de equivalencia de estudios ante la Secretaria de Educación Pública, e incorporarse al plan vigente.

CAPÍTULO IV

Proceso de formación

Artículo 65.- Los períodos académicos tendrán la duración que establezcan los planes y programas de estudio (semestral, cuatrimestral, trimestral o modular).

Artículo 66.- Al inicio del ciclo cada docente firmará un acuerdo (Contrato Grupal) con los alumnos respecto a los minutos de descanso, los métodos de evaluación y la posibilidad de exentar en su clase. Una vez firmado el Contrato Grupal, este debe respetarse todo el ciclo.

Artículo 67.- Las clases se desarrollarán en las instalaciones de la UTECA de acuerdo con lo previsto en los planes y programas con RVOE. En el caso de que los docentes requieran realizar actividades educativas fuera del plantel requerirán presentar el formato de salidas requisitado y la autorización de la Rectoría.

Artículo 68.- Para tener derecho a presentar el examen final ordinario los alumnos deben tener una asistencia mínima del 80% durante el curso de la asignatura.

Artículo 69.- Para tener derecho a presentar un examen extraordinario, los alumnos deberán tener un mínimo de 60% de asistencias durante el curso de la asignatura. De lo contrario deberán recursar la asignatura.

Artículo 70.- Las asistencias se tomarán por clase, sin importar la duración de horas de la misma. En caso de que un alumno llegue a clase después del límite de tolerancia, tendrá una falta. No se aplicarán retardos. Asimismo, si el alumno desea realizar una entrega, el docente decidirá si aceptarla o no, o si la aceptará con una menor calificación, definiendo esto con el Contrato Grupal.

Artículo 71.- Si un alumno sale del salón y tarda más de 10 minutos en volver será acreedor a falta en esa clase. Asimismo, si un alumno sale de la clase 10 minutos o más antes de la hora acordada para finalizarla tendrá falta en esa clase. En el caso de que un docente decide retirar de su clase a un alumno por problemas de conducta, el alumno tendrá falta en la clase que haya sido retirado.

Artículo 72.- Un alumno puede justificar faltas únicamente en el caso de enfermedad o accidente que requiera reposo o de alguna manera le impida asistir a la universidad en su 21 Reglamento Institucional UTECA

horario de clases o por situación laboral extraordinaria que le impida asistir a la universidad en su horario de clase.

Artículo 73.- El alumno podrá justificar un máximo 3 clases por materia en cada curso. La justificación de faltas deberá seguir el siguiente proceso:

  1. Si le es posible el alumno avisa su falta al docente con anticipación o el día de su ausencia.
  2. Únicamente son justificantes válidos: justificante médico, carta membretada de su empleo o documentos oficiales, cumpliendo con lo siguiente: Justificante médico, Nombre del médico, número de cédula y prescripción que incluya reposo.
  3. Carta de empleo, en hoja membretada, con fecha de expedición, nombre y firma de su superior, motivo de la ausencia, fecha de la ausencia y sello de la empresa.
  4.  

Artículo 74.- El alumno cuenta con 3 días hábiles después de la falta (o la última falta, en caso de haberse ausentado varios días seguidos) para presentar el justificante con el docente respectivo.

Artículo 75.- Los docentes serán los responsables de evaluar la autenticidad y relevancia del justificante, así como el número de justificaciones que el alumno ha solicitado.

Artículo 76.- El alumno con su justificante firmado podrá realizar sus entregas extemporáneas, en caso de existir. Los docentes ajustarán en el sistema las faltas del alumno según corresponda.

Artículo 77.- La no justificación de faltas no exime al alumno de entregar sus tareas, trabajos realizados en clase el día de la inasistencia, proyectos o exámenes. El alumno es responsable de acordar con su docente la fecha de entrega de los mismos de acuerdo con lo siguiente:

  • La fecha de entrega no debe superar una semana después de la inasistencia.
  • El alumno deberá presentar al docente copia de su para que sus entregas extemporáneas sean aceptadas.
  • La calificación de entregas extemporáneas justificadas no generará puntos menos por entrega tardía si se realiza en la fecha acordada con el docente.
  • En caso de no entregar las tareas o hacerlo después de la fecha acordada el alumno obtendrá una calificación de NP (No Presentado) equivalente a 0 de calificación.
  • En caso de faltar en fecha de examen se asignará una nueva fecha para su aplicación pudiendo el docente ajustar la puntuación para la acreditación del examen.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 78.- Todo alumno deberá portar la credencial de la Universidad Tecnológica Americana, la cual será requisito indispensable para poder ingresar a las instalaciones. Dentro de las instalaciones, los alumnos son responsables de cuidar sus efectos 22 Reglamento Institucional UTECA

personales. La Universidad no se hace responsable por el olvido, pérdida, daño, extravío o entrega de los objetos personales descuidados en las instalaciones.

Artículo 79.- Es obligación del alumno corroborar sus calificaciones en el Departamento de Control Escolar, ya sea de las evaluaciones parciales, de las finales ordinarias y de las extraordinarias, de conformidad con las fechas establecidas; ya que, de no hacerse en estas fechas, no se podrá hacer en fecha posterior.

Artículo 80.- Los docentes serán los responsables de mantener el orden y la disciplina dentro de sus clases, y estarán facultados para imponer sanciones que no excedan a la suspensión de la asistencia a su clase. Cuando el docente considere que la falta del alumno amerite una sanción mayor, deberá acudir a la Dirección del programa académico correspondiente.

CAPÍTULO VI

Infracciones

Artículo 81.- Queda prohibido tomar bebidas a excepción de agua simple e ingerir alimentos en el salón de clases, así como celebrar en el mismo festejo de cualquier naturaleza.

Artículo 82.- Quedan prohibidas dentro del campus las ventas, rifas o cualquier actividad para recabar fondos. Solo el Consejo Universitario podrá autorizarlas cuando considere justificada la causa.

Artículo 83.- Serán consideradas como faltas a la disciplina, los actos de uno o varios alumnos que,- ya sea individual o bien colectivamente perturben el orden interno y externo de la Universidad; lesionando las normas de la moral y el derecho que rigen la vida institucional, dañen el buen nombre de Universidad y de sus integrantes; falten a la dignidad y respeto que merece cualquier miembro de la comunidad universitaria; causen daño a los bienes de la institución o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida universitaria.

Artículo 84.- El incumplimiento a cualquier de las obligaciones contenidas en el presente documento, será sujeto a la imposición de una sanción cuyo tipo dependerá de la gravedad de la falta cometida.

Artículo 85.- Se considerarán motivo de sanción a manera enunciativa y no limitativa las siguientes faltas:

  1. Cometer actos dentro y fuera del Campus que desprestigien a la Universidad.
  2. Hacer mal uso de las instalaciones o causar deterioro intencional a las mismas.
  3. Introducir armas de fuego o punzo-cortantes, cohetes y otros objetos similares que pongan en peligro la tranquilidad de la vida institucional.
  4. Portar, vender, distribuir, comprar, o consumir bebidas alcohólicas, drogas, o substancias ilegales dentro de las instalaciones de la institución.
  5. Practicar juegos de azar o cualquier otra dinámica que involucre apuestas en las instalaciones de la Universidad.
  6. Faltar al respeto a sus docentes, condiscípulos, empleados y/o personal de servicio de la Universidad.
  7. Presentar justificante (s) apócrifo(s).

23 Reglamento Institucional UTECA

  1. El plagio de trabajos escolares.
  2. Tratar de cometer fraude escolar, académico y administrativo.
  3. Que sea sorprendido o bien que se compruebe que ha cometido robo de equipo, dispositivos electrónicos, materiales de laboratorio, libros y/o documentos institucionales.
  4. Agredir de manera física, golpear o ejercer de manera violenta acciones en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Ejercer cualquier tipo de amenaza o violencia de tipo sexual o acoso.
  6. Agredir de manera verbal o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  7. Amenazar, amedrentar, chantajear, intimidar, acosar o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  8. Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea por su situación económica, social, física, religión, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, entre otros.
  9. Desprestigiar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de un chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, videos, fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Artículo 86.- La Dirección Académica a la que corresponda el alumno tendrá la facultad de llevar a cabo la investigación correspondiente en el caso de una presunta infracción, llevando a cabo un acta circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, dando un plazo previo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la notificación para que el responsable manifieste lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que se consideren pertinentes.

Artículo 87.- Una vez analizadas las pruebas por parte de la Dirección Académica dentro de los 5 días posteriores a la exhibición de las pruebas, el Consejo Universitario, deberá de resolver sobre la procedencia de la falta y el tipo de sanción que se impondrá, haciendo del conocimiento de los involucrados por escrito, los cuales tendrán 3 días hábiles para presentar su inconformidad ante el mismo Consejo para efectos de que éste último emita la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos de inapelable y en donde se establecerá la sanción a la que se hará acreedor el responsable.

Artículo 88.- Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los alumnos son las siguientes, pudiéndose aplicar más de una al mismo infractor, son:

  1. Carta de compromiso del alumnado respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  2. Anulación de la calificación en el trabajo, tarea, examen o cualquier tipo de evaluación.
  3. Amonestación oral.
  4. Amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.
  5. Suspensión temporal.
  6. Reparación de los daños causados tanto físicos como morales.

24 Reglamento Institucional UTECA

  1. Recomendación de asistir 3 sesiones con la psicóloga de la Institución.
  2. Baja definitiva.

En el caso de reincidir en las actividades de plagio de trabajos escolares o cualquier otro tipo de fraudes escolar en la misma asignatura, se calificará con 0 el parcial en dónde se cometa la segunda falta.

Con independencia a estas acciones, los seguros a favor de los alumnos perderán su eficacia.

TÍTULO CUARTO

CERTIFICACIÓN TITULACIÓN Y MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

Expedición de documentos

Artículo 89. La acreditación de los estudios se formaliza mediante la entrega de los documentos académicos y de certificación escolar.

Para certificar la formación adquirida por el estudiante, la Universidad expedirá en los formatos autorizados los siguientes documentos:

I. Constancia de estudios.

II. Certificados de estudios, parcial o total.

III. Título profesional.

VI. Diploma de Especialidad.

VII. Grado de Maestría.

Artículo 90– Para obtener el certificado parcial o total de estudios, el alumno deberá entregar:

I. Para certificado parcial:

1.-Original del certificado de bachillerato.

2.- Una copia certificada de acta de nacimiento.

3.- El recibo del pago de trámite.

II. Para certificado total:

1. Además de los requisitos solicitados para el Certificado parcial, deberá tener acreditadas todas las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 91.– Para el caso de los certificados parciales y totales, así como del Título profesional, el Diploma de Especialidad y el Grado de Maestría o Doctorado, la UTECA debe, de conformidad con la norma, autenticar ante la autoridad educativa el documento respectivo, por lo que los tiempos de entrega están sujetos a los periodos y plazos que determine la propia autoridad educativa.

CAPÍTULO II

Servicio Social 25 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 92.- De acuerdo a la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, el Servicio Social es un trabajo de carácter temporal, que se cubre en total de 480 horas y lo realizan de manera obligatoria y gratuita, los profesionistas y estudiantes como un trabajo beneficio de la sociedad y el estado.

Artículo 93.- El objeto del Servicio Social es obtener una mayor interacción entre el estudiante y los sectores productivo, social y público, enriqueciéndose el alumno con experiencias que prepararán y fortalecerán su vida profesional.

Artículo 94.- El Servicio Social podrá realizarse en Dependencias Gubernamentales, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones de Beneficencia Públicas o Privadas y Empresas Privadas, siempre que cuenten con programas de Servicio Social. Así también los alumnos podrán realizar su Servicio Social en los programas que a este respecto tiene instrumentados nuestra propia Universidad.

Artículo 95.- Los estudiantes trabajadores que, con un mínimo de un año de antigüedad al servicio de la Federación, del Gobierno de la Ciudad de México o de los Gobiernos de los Estados, no estarán obligados a prestar ningún Servicio Social distinto al desempeño de sus funciones.

Artículo 96.- Es requisito para la realización del Servicio Social, haber acreditado el 70% de los créditos de que consta el plan de estudios del programa académico de la licenciatura correspondiente.

Artículo 97.- La duración del Servicio Social, no será menor de seis meses, ni mayor de dos años. El alumno deberá cubrir un total de 480 horas de Servicio Social, cubriendo en promedio cuatro horas diarias.

Artículo 98.- El Servicio Social deberá prestarse en forma ininterrumpida y en las condiciones establecidas en su caso, en el convenio con la institución receptora. Solo en circunstancias de plena justificación, se podrá autorizar al Prestador del Servicio Social la baja temporal, misma que lo autorizará a que pueda continuarlo y en su caso concluirlo en la misma Institución receptora o en otra institución según las circunstancias prevalecientes en cada caso.

Artículo 99.- El alumno solicitará al departamento de Control Escolar, la carta de créditos para iniciar su trámite de Servicio Social.

Artículo 100.- El alumno será el único responsable de solicitar el formato de Programa de Servicio Social en la Coordinación de Vinculación de esta Universidad, para ser llenado, firmado o sellado por la entidad receptora donde el alumno prestará su Servicio Social.

Artículo 101.- Definida la institución Receptora, la Coordinación de Vinculación emitirá la carta de presentación con el nombre y función de la persona a quien dirigirán los documentos.

Artículo 102.- El alumno entregará la Coordinación de Vinculación la carta de aceptación y el programa de servicio social emitida por la Entidad, Empresa o Dependencia, así mismo el alumno prestador Servicio Social deberá solicitar a servicios estudiantiles el formato de reporte mensual y entregarlo mes a mes mencionando las actividades desarrolladas en el 26 Reglamento Institucional UTECA

programa asignado avalado por la Entidad receptora, en un plazo que no exceda a cinco días hábiles posteriores a la conclusión del mes correspondiente.

Artículo 103.- Se considerará no valido el Servicio Social, cuando el alumno suspenda, aunque sea una sola ocasión la entrega de sus reportes (mensual o final), teniendo que reiniciar todo el proceso.

Artículo 104.- Una vez concluida la prestación del Servicio Social el alumno prestador deberá entregar en Servicios Estudiantiles, la carta de terminación del mismo, y que deberá incluir los datos tal y como aparecieron en la carta de aceptación.

Artículo 105.- El Servicio Social realizado sin tramitación previa ante la Coordinación de Vinculación carecerá de validez para su acreditación.

Artículo 106.- Corresponde la Coordinación de Vinculación las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las diversas disposiciones en materia del Servicio Social.
  2. Representar a la Universidad ante las instancias correspondientes para promover, concretar y convenir programas de Servicio Social.
  3. Promover y concretar la firma de convenios relativos al Servicio Social con los sectores Público, Privado y Social.
  4. Analizar y dar seguimiento a las solicitudes de incorporación al Servicio Social de los alumnos.
  5. Evaluar y, en su caso, proponer la autorización de prestación del Servicio Social en áreas o actividades diferentes al perfil académico del prestador, cuando se justifiquen plenamente.
  6. Analizar y en su caso, proponer se autoricen los cambios de adscripción que el prestador solicite por causa justificada.
  7. Coordinar el Servicio Social que realicen en la Universidad, tanto sus propios alumnos como prestadores de otras Instituciones.
  8. Analizar, supervisar y evaluar el adecuado cumplimiento de los Programas de Servicio Social.
  9. Expedir la constancia de liberación del Servicio Social a los alumnos prestadores que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Titulación y obtención de diplomas y grados

Artículo 107.- La titulación y la obtención de diplomas o grados es un proceso que tiene como objetivo concluir la formación integral del alumno, reconociendo los conocimientos generales del pasante en su trayecto educativo.

Artículo 108.- Los requisitos de titulación para los alumnos de Licenciatura son los siguientes:

  1. Haber aprobado el 100% de los créditos del Plan de Estudios correspondientes incluyendo las asignaturas en un plazo máximo de 3 veces la duración de su carrera, sin considerar los periodos de bajas.

27 Reglamento Institucional UTECA

  1. Servicio Social Liberado.
  2. No tener adeudo económico de cuotas u otros conceptos con la Universidad.
  3. Contar con el expediente escolar completo sin adeudo de documentos.
  4. Cumplir con la modalidad de titulación que se haya elegido.
  5. En el caso de la Licenciatura en Interpretación y Traducción, acreditar como mínimo el nivel de inglés B2, de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europea.
  6. Acreditar el periodo de prácticas correspondiente a su licenciatura.
  7. Realizar el pago correspondiente.

Artículo 109.- Las opciones de titulación para las Licenciaturas serán las siguientes:

  1. Estudios de Posgrado.
  2. Promedio.
  3. Experiencia profesional.
  4. Tesis y examen profesional.

Artículo 110.- Para la opción de titulación mediante la opción de estudios de posgrado, el alumno deberá elegir un programa en que guarde afinidad con el contenido de los estudios realizados en la Licenciatura.

Artículo 111.- El egresado al que se otorgue esta opción para titularse, deberá acreditar con calificaciones de 8 (ocho), o superiores cada una de las asignaturas que curse del Plan de Estudios del Posgrado y acreditar el 100% de los créditos de una especialidad o el 50% de una maestría, con validez oficial y que se encuentre amparada en un certificado de estudios.

Artículo 112.- Sí el aspirante es pasante de otra Institución de Educación Superior; deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Dirigir en documento de redacción libre a la Dirección Académica su solicitud exponiendo los motivos, causas y razones por la que considera esta opción.

II. Sostener una entrevista con el Director de Académico.

III. Tener Autorización por escrito de su Institución de origen para cursar Estudios de Posgrado, como opción de titulación.

IV. Certificado total de estudios de licenciatura con validez oficial autenticado.

V. Toda aquella documentación requerida para aperturar su expediente escolar.

Artículo 113.- Considerando la sólida carga académica de los planes de estudio y que el modelo educativo de UTECA fortalece las habilidades y competencias de los alumnos durante todo el programa, los alumnos que concluyen cualquiera de los planes de estudio de licenciatura, podrán obtener su título Profesional, mediante la opción de promedio.

Para lo anterior, el alumno deberá contar un promedio de aprovechamiento global de 7.5 (siete punto cinco) o superior en su programa de estudios.

Artículo 114.- El alumno candidato a esta opción deberá solicitar por escrito a la Dirección Académica su intención de obtener su título Profesional, mediante la opción de promedio acompañando a su petición constancia de calificaciones expedida ex profeso por el área de Control Escolar. La presente forma de titulación aplica para los planes de estudio vigentes y anteriores. 28 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 115.- La opción de titulación por Experiencia Profesional es una alternativa para aquellos alumnos que hayan tenido una excelente trayectoria profesional en su área de conocimiento, proponiendo y desarrollando proyectos que apoyen el crecimiento de las organizaciones en donde haya participado.

Artículo 116.- El alumno de cualquier Programa Académico podrá obtener su título Profesional por la opción de Experiencia Profesional si reúne los siguientes requisitos:

I. Presentar documentación oficial de las organizaciones en donde constate la participación y su grado de responsabilidad en el desarrollo de proyectos afines al plan de estudios cursado, durante un período de al menos 5 años para el caso de Licenciatura, 1 año y 6 meses, para Especialidad, contados a partir de la fecha en que cumplió el 100% de créditos de su programa.

II. Presentar en original y copia su alta en el IMSS o ISSSTE, o presentar en original y copia constancias de trabajo por el período antes señalado.

III. Si el interesado creo una empresa o participa de una sociedad cuya misión y actividades están alineadas al perfil de egreso del plan de estudios del que egreso, deberá presentar acta constitutiva de la misma con una antigüedad de alta de más de 5 años para el caso de Licenciatura, 1 año y 6 meses, para Especialidad.

Artículo 117.- El alumno candidato a la opción de Experiencia Profesional deberá solicitar por escrito su intención de obtener su título Profesional o diploma de Especialidad, mediante esta modalidad al área Control Escolar.

Artículo 118.- Se entenderá por trabajo de Tesis aquel Trabajo de investigación, que con rigor metodológico contenga la disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión.

Artículo 119.- La tesis podrá ser individual o colectiva (en cuyo caso el número de participantes no será mayor a dos alumnos) y con un enfoque disciplinario o multidisciplinario. El o los sustentantes deberán presentar una réplica individual de la misma en un examen recepcional que será presentado ante un jurado integrado por tres sinodales como mínimo.

Artículo 120.- Los lineamientos que deberá contener la tesis serán entregados por al área Control Escolar a los interesados, así como el procedimiento para su autorización.

Artículo 121.- El pasante que desee titularse deberá solicitar ante la Dirección Académica por escrito en redacción libre, los motivos, causas y razones que le inducen a elegir la opción de Tesis.

Artículo 122.- La composición del jurado de los exámenes recepcionales estará integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes como mínimo, quienes deberán tener un nivel académico cuando menos, equivalente al que aspira el alumno. Para formar parte de los jurados de los Exámenes Profesionales se requiere haber ejercido la docencia en el nivel correspondiente al examen en cuestión en por espacio mínimo de tres años. 29 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 123.- Para dar inicio al examen recepcional, deberán estar presentes tres de los sinodales autorizados, fungiendo uno como Presidente, otro como Vocal y otro como Secretario.

Artículo 124.- El alumno realizará una sucinta presentación de su trabajo recepcional, al cual se le podrán hacer cuestionamientos sobre su formación profesional y su trabajo. Al concluir la réplica, los sinodales deliberarán reservada y libremente y emitirán su veredicto, el cual solo podrá ser de aprobado o suspendido, comunicando éste al sustentante.

Artículo 125.- Sí el resultado del examen es Aprobado el sustentante rendirá ante los miembros del Jurado la protesta que le será tomada por el Presidente. Sí el resultado es suspendido, al sustentante se le concederá otra oportunidad de presentar el examen profesional no antes de seis meses, con el mismo trabajo terminal y la misma planta de Sinodales. En caso de volver a presentarse el veredicto de suspendido, el alumno deberá optar por un nuevo trabajo terminal y someterse a un nuevo examen recepcional o bien cambiar de opción de titulación u obtención del diploma o grado.

Artículo 126.- La Universidad Tecnológica Americana en reconocimiento al esfuerzo y constancia de sus alumnos en los niveles de especialidad y maestría, quienes requieren de una calificación mínima de 8 para acreditar sus asignaturas en cada programa, les concede la opción de obtención del diploma o grado al obtener el 100% de créditos del plan de estudios y cumplir con los siguientes requisitos:

I. Especialidad:

  • Carta con el 100% de los créditos del Plan de Estudios correspondientes.
  • Acreditar como mínimo el nivel de inglés B2, de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europea en el caso de la Especialidad de Enseñanza del Idioma Inglés como segunda Lengua y Especialidad en Traducción Técnica.
  • No tener adeudo económico de cuotas u otro concepto con la Universidad.
  • Contar con el expediente escolar completo sin ningún adeudo de documentos.
  • Realizar el pago correspondiente.

II. Maestría

  • Carta con el 100% de los créditos del Plan de Estudios correspondientes.
  • No tener adeudo económico de cuotas u otro concepto con la Universidad.
  • Contar con el Expediente Escolar completo sin ningún adeudo de documentos.
  • Realizar el pago correspondiente.

El alumno deberá comunicar por escrito al área Control Escolar, su intención para obtener el Título, Diploma o Grado, requisitando el formato para iniciar el proceso de titulación u obtención de diploma o grado, y cubrir los requisitos antes señalados.

Artículo 127.- La Mención Honorifica es la Máxima Distinción que la Universidad Tecnológica Americana concede al estudiante que logra reunir los siguientes requisitos:

I. Haber obtenido un promedio global mayor a 9.8 (nueve punto ocho), como resultado de sus estudios. 30 Reglamento Institucional UTECA

II. Que el promedio, al que se hace alusión en la fracción anterior sea producto de calificaciones no menores de 9 (nueve).

III. No haber recursado ninguna materia.

IV. No haber presentado ningún extraordinario.

CAPÍTULO IV

Movilidad estudiantil

Artículo 128.- De conformidad con lo previsto en el ACUERDO número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, no se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes de los programas con reconocimiento de validez oficial de la UTECA, realicen actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto, bien de esta misma institución o de otras del tipo superior, ubicadas en territorio nacional que cuente con validez oficial o ubicadas en el extranjero, siempre y cuando, sea autorizado dicho intercambio por la Rectoría de Campus de manera previa.

Artículo 129.- La Rectoría de Campus, informará que instituciones y planes y programas serán reconocidos para efectos de realizar los intercambios estudiantiles y los periodos de movilidad con base en los convenios que en su caso suscriba la UTECA.

Los resultados de la evaluación correspondiente y las calificaciones de las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas en un programa académico distinto se asentarán en los certificados de estudio de UTECA, en tanto que las asignaturas cursadas por alumnos externos en los programas de la propia UTECA, se asentarán en constancias de calificaciones para el uso de la Universidad o institución de origen.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 130.- Los alumnos de UTECA tendrán los siguientes derechos:

  1. A solicitar y en caso de cumplir con todos los requisitos recibir la documentación escolar correspondiente.
  2. A recibir orientación para dar cumplimiento a la obligación de servicio social, cuando así se requiera.
  3. A recibir orientación para realizar prácticas profesionales, cuando así se tengan a disposición.
  4. A optar por alguna de las formas de titulación u obtención del diploma o grado cuando concluya sus estudios.
  5. A participar en los intercambios académicos que promueva la institución, previo el cumplimiento de los requisitos específicos.
  6. A recibir los reconocimientos de acuerdo a su desempeño escolar.

Artículo 131.- Los alumnos de UTECA deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 31 Reglamento Institucional UTECA

  1. A presentar toda la documentación y cumplir con todos los requisitos para recibir la documentación escolar correspondiente.
  2. Dar cumplimiento a la obligación de servicio social, en el caso de licenciatura.
  3. Realizar los pagos respectivos.
  4. Dar cumplimiento a lo establecido en el presente Título.

Artículo 132.- El alumno deberá notificar por escrito a Servicios Estudiantiles los casos en que se le obstaculice cumplir con la prestación del servicio Social, a efecto de que se tomen las acciones correspondientes.

Artículo 133.- El prestador deberá cuidar y hacer respetar la imagen de la Universidad Tecnológica Americana, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación de Servicio Social.

Artículo 134.- El prestador deberá realizar actividades acordes con su preparación académica profesional, durante la duración de su Servicio Social.

CAPÍTULO VI

Infracciones

Artículo 135.- La Rectoría del Campus, y en su caso Servicios Escolares podrán suspender la relación de Servicio Social con cualquier Institución Receptora, otorgando al estudiante prestador su constancia parcial por el tiempo que haya laborado, cuando la receptora a la que este adscrito:

  1. Modifique el Programa de actividades sin previa autorización de la Universidad y sus autoridades competentes.
  2. No proporcione las condiciones adecuadas para el desarrollo del programa de actividades del prestador.
  3. No brinde al prestador un trato profesional.
  4. No cumpla con lo estipulado en el presente o en su caso, en el convenio correspondiente.

Artículo 136.- La Rectoría del Campus y, en su caso a través de la Coordinación de Vinculación, podrán invalidar o suspender cualquier Servicio Social, sin reconocer el tiempo de trabajo realizado en la Institución Receptora, cuando los prestadores, cometan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Actuar fraudulentamente.
  2. No cumplir intencionalmente con lo dispuesto en este título del presente ordenamiento.
  3. En el caso de que la conducta del prestador, implique la probable comisión de un hecho delictivo.

Artículo 137.- El Consejo Universitario tendrá la facultad de llevar a cabo la investigación correspondiente respecto de la situación de un Plagio o fraude en un Proceso de Titulación, obtención del Diploma o Grado, llevando a cabo un acta circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, dando un plazo previo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la notificación para que el responsable manifieste lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que se consideren pertinentes. 32 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 138.- Una vez analizadas las pruebas por parte del Consejo Universitario dentro de los 5 días posteriores a la exhibición de las pruebas, deberá de resolver sobre la procedencia de la falta y el tipo de sanción que se impondrá, haciendo del conocimiento de los involucrados por escrito, los cuales tendrán 3 días hábiles para presentar su inconformidad ante el Consejo Universitario para efectos de que éste última emita la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos de inapelable y en donde se establecerá la sanción a la que se hará acreedor el responsable.

Artículo 139.- La infracción determinada por el Consejo Universitario se sancionará de manera enunciativa más no limitativa de la siguiente manera:

  1. Suspensión temporal del proceso de titulación u obtención del diploma o grado.
  2. Reparación de los daños causados tanto físicos como morales.
  3. Baja definitiva.

TÍTULO QUINTO

GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

Organización del plantel y sus servicios

Artículo 140.- Para la consecución de sus objetivos, la UTECA, cuenta con las siguientes áreas:

  1. Admisiones. Prospección de alumnos, seguimiento y atención de leads, generación de citas, orientación facilitación de informes y ejecución del proceso de inscripción junto con Control Escolar.
  2. Biblioteca. Recabado, resguardo, organización y préstamo del acervo bibliográfico y audiovisual, físico o digital de la universidad.
  3. Centros de Cómputo. Provisión y administración de espacio y herramientas tecnológicas (hardware y software) para lograr los objetivos de aprendizaje.
  4. Contabilidad. Cobro, registro y control de inscripciones, colegiaturas, cursos, materias adicionales y otros servicios proporcionados por la institución, en el que se requiera cobro. Control de adeudos de alumnos y reporte de los mismos a Dirección Académica y responsables de servicios académicos. Control de nómina y gestión de pago a docentes.
  5. Control Escolar. Control de expedientes, realización de trámites ante SEP, así como trámites de alumnos, como altas, bajas, reinscripciones, impresión de actas y listas de asistencia, elaboración de constancias e historiales académicos.
  6. Direcciones Académicas. Seguimiento del rendimiento académico de los alumnos, contratación, asignación y evaluación de profesores, elaboración de horarios, asignación de salones, actualización de planes de estudio, administración de los recursos académicos.
  7. La Coordinación de Vinculación. Procedimientos de servicio social, titulación, bolsa de trabajo, seguimiento de egresados, vinculación, supervisión de los responsables de servicios académicos.
  8. Rectoría de Campus. Vigilar el buen funcionamiento del Campus, supervisar el correcto desarrollo de las funciones de las áreas y mantener una óptima calidad académica.

33 Reglamento Institucional UTECA

  1. Rectoría Institucional. Brindar una visión integral de la institución y en su caso resolver sobre los aspectos, de planeación, administrativos, académicos y estratégicos de la universidad, así como participar en la certificación oficial de los alumnos.

Artículo 141.- La biblioteca presta servicios de consulta, préstamo interno y externo. El servicio de consulta proporciona orientación e información en el manejo de los materiales. El préstamo interno es el uso de los materiales en las instalaciones de la biblioteca en tanto que el préstamo externo es el uso de materiales fuera de las instalaciones de la biblioteca (previa autorización).

La Universidad no se hace responsable de los objetos personales, útiles escolares, materiales o equipos que se hayan olvidado o extraviado dentro de la biblioteca o sus aulas.

Artículo 142.- Podrán hacer uso de las instalaciones del Centro de Cómputo de la Universidad Tecnológica Americana:

  1. Los alumnos que se encuentren inscritos en alguno de los Programas Académicos que imparta la Universidad.
  2. Los exalumnos que se encuentren en proceso de titulación.
  3. El personal Académico y Administrativo que se encuentre registrado como vigente en las áreas académicas y de recursos humanos.
  4. Los participantes inscritos debidamente a cursos especiales y de educación continua.

CAPÍTULO II

Participación de la comunidad escolar

Artículo 143.- La UTECA, en colaboración con sus alumnos, promoverá actividades de integración de la comunidad escolar con el propósito de participar en acciones tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la educación y su integración a la comunidad escolar.

Dichas actividades deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos de carácter laboral, de tipo político o religioso.

Artículo 144. El objeto de las actividades de la participación de la comunidad escolar será:

I. Fortalecer la organización de la UTECA y su participación en el desarrollo de la comunidad a fin de elevar la calidad de la educación.

III. Generar canales y medios de comunicación y de información acerca del quehacer educativo y fomentar en la sociedad el interés y conocimiento de la problemática educativa escolar.

IV. Propiciar y orientar la participación de las familias en la educación de los jóvenes.

V. Revalorar socialmente la función educativa, proponiendo estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos, personal de apoyo, administrativo y manual de la escuela.

Artículo 145.- Los alumnos, Personal Docente y Administrativo deberán participar en todos aquellos simulacros de índole diversa que la UTECA realice, con el objeto de contar y 34 Reglamento Institucional UTECA

fomentar una cultura sólida que dé respuesta a posibles siniestros, dentro de nuestra estancia universitaria y entorno social.

CAPÍTULO III

Informe anual de actividades académicas

Artículo 146. Con el objeto de promover la transparencia en la UTECA, el Rector del Campus, publicará en la página electrónica del plantel, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, anualmente, un informe de sus actividades y rendición de cuentas.

Artículo 147. El informe señalado, será presentado de manera concreta y sucinta en el formato y con los rubros escolares que el Consejo Universitario determine como relevante para la comunidad escolar.

CAPÍTULO IV

Atención de quejas

Artículo 148.- El alumno queda obligado antes de tomar acciones externas de cualquier otro tipo a agotar las instancias internas para la resolución de controversias. La instancia competente de la Institución para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo será la Rectoría del Campus.

En el caso de la perdida o extravío de objetos, útiles escolares, equipos o materiales personales de los alumnos dentro de la Universidad, podrán solicitar al área de servicios escolares la investigación correspondiente para delimitar las circunstancias de la perdida, y en su caso la localización de los objetos, útiles, equipos o materiales.

Artículo 149.- El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito de manera física una queja, donde se detalle el motivo de la inconformidad, dirigido a la Rectoría del Campus, quien convocará a Consejo Universitario para determinar la solución que a dicha queja.

El escrito deberá presentarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión. El escrito deberá responderse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

Para su atención, el Consejo Universitario, se podrá allegar de los elementos de prueba o testimonios que requiera según el caso.

Una vez tomada la determinación de solución a la queja se notificará de manera personal al alumno a fin de ejecutar las acciones necesarias para su atención.

Artículo 150.- En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir mediante escrito ante el Consejo Universitario en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que, de acuerdo con la normatividad sean inapelables.

CAPÍTULO V 35 Reglamento Institucional UTECA

Cuotas y pagos

Artículo 151.- Al inicio de cada ciclo escolar será entregado a los alumnos, el Calendario de Pagos, el cual indicará los periodos y la fecha límite para efectuar el pago de las cuotas correspondientes a la inscripción y colegiaturas, los gastos administrativos que se generen durante el periodo escolar así como las cuotas extraordinarias.

Artículo 152.- Los alumnos de acuerdo al calendario entregado, realizarán sus pagos de acuerdo con lo siguiente:

  1. Plan cuatrimestral de Licenciatura y Técnico Superior Universitario realizarán durante cada ciclo escolar, el pago de la inscripción y de cuatro exhibiciones.
  2. Especialidades de Plan Trimestral realizarán durante cada ciclo escolar el pago de la inscripción, de tres exhibiciones.
  3. Maestría de plan modular, realizarán el pago de la inscripción anual y de sus exhibiciones al inicio de cada módulo

Artículo 153.- Los pagos se efectuarán mediante depósito en la cuenta de la Institución en la Universidad, debiendo el alumno canjear la ficha de depósito en la caja de la Institución de conformidad con el calendario de pagos. Por seguridad de todos los miembros de la comunidad de la Universidad Tecnológica Americana, no se aceptan en caja de la Institución pagos en efectivo de ninguna índole.

Artículo 154.- Con la intención de brindar facilidades en trámite de pago de exhibiciones, la caja de la Institución determinará los medios y las formas de pago disponibles.

Artículo 155.- Cuando el pago se efectúe después del periodo ordinario establecido en el calendario, se pagará una sobrecuota misma que se determinará por el área correspondiente.

Artículo 156.- Si el alumno presenta algún tipo de adeudo se aplicará lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos firmado por el alumnado.

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones

Artículo 157.- Son derechos de los alumnos inscritos o reinscritos en la UTECA:

  1. A optar por cursar planes de estudio en beneficio de su trayectoria académica.
  2. A hacer uso de la biblioteca y sus materiales.
  3. A Recibir los servicios del área de computo.
  4. A participar en las actividades de la comunidad escolar que así les correspondan.
  5. A conocer el informe anual de actividades de la institución.
  6. A inconformarse en contra de las determinaciones de los docentes o administrativos, siempre y cuando exista un motivo justificado y evidencia de que se obro en contra del marco legal.
  7. Obtener toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.

36 Reglamento Institucional UTECA

  1. A realizar sus pagos bajo los procedimientos que establece este Título.

Artículo 158. Son obligaciones de los alumnos inscritos o reinscritos en la UTECA:

  1. Conocer el plan y programa de estudios al que se inscribe y sus opciones de movilidad.
  2. Realizar en tiempo y forma los pagos a los que se refiere el presente Título.
  3. Llevar a cabo, cuando así se requiera, con respeto los procedimientos de inconformidad ante la autoridad competente de la UTECA.
  4. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Título.

CAPÍTULO VII

Infracciones

Artículo 159.- A los usuarios que se retrasen en la devolución del material (préstamo externo), se cobrará una multa por día de retraso, en caso de reincidencia, le será suspendido este servicio hasta que pague la multa correspondiente.

Artículo 160.- En caso de dañar el material, mutilarlo o perderlo, el usuario responsable deberá sustituirlo inmediatamente por otro ejemplar igual o en su defecto pagar en efectivo su precio actual. De no restituir el material dañado o perdido en un plazo de 24 horas, se notificará a Control Escolar quien aplicará las disposiciones correspondientes.

Artículo 161.- Queda prohibido dentro del Centro de Cómputo, Biblioteca, Laboratorios y Talleres de la Universidad Tecnológica Americana:

  1. Fumar.
  2. Introducir y/o ingerir alimentos o bebidas.
  3. Depositar en el mobiliario; terminales y demás equipo todo tipo de objetos ajenos a los fines de la práctica.
  4. La conexión de todo tipo de equipo eléctrico o electrónico ajeno a los equipos del laboratorio.
  5. Realizar actividades distintas a las que se requieran para la práctica, así como aquellas que pongan en peligro la seguridad de las personas o equipo.
  6. Utilizar el equipo para trabajos extraescolares o bien particulares.
  7. La copia de Software y/o manuales originales, así como la extracción de los mismos fuera del Centro de Cómputo.
  8. Hacer uso inadecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo.
  9. Mover el equipo de lugar.
  10. Alzar la voz y/o chiflar.
  11. Entorpecer el acceso.
  12. Las demás que impidan el desarrollo normal de las actividades correctas de UTECA.

Artículo 162.- El incumplimiento a cualquier de las obligaciones contenidas en el presente capítulo, será sujeto a la imposición de una sanción cuyo tipo dependerá de la gravedad de la falta cometida.

Artículo 163.- El área de Control Escolar tendrá la facultad de llevar a cabo la investigación correspondiente en el caso de una presunta infracción, llevando a cabo un acta circunstanciada de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos, dando un plazo previo de 37 Reglamento Institucional UTECA

3 (tres) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la notificación para que el responsable manifieste lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que se consideren pertinentes.

Artículo 164.- Una vez analizadas las pruebas por parte de Control Escolar dentro de los 5 días posteriores a la exhibición de las pruebas, el Consejo Universitario, deberá de resolver sobre la procedencia de la falta y el tipo de sanción que se impondrá, haciendo del conocimiento de los involucrados por escrito, los cuales tendrán 3 días hábiles para presentar su inconformidad ante el mismo Consejo para efectos de que éste último emita la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos de inapelable y en donde se establecerá la sanción a la que se hará acreedor el responsable.

Artículo 165.- Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los alumnos son las siguientes, pudiéndose aplicar más de una al mismo infractor, son:

  1. Suspensión del servicio de préstamo externo de material bibliográfico
  2. Carta de compromiso del alumnado respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  3. Amonestación oral.
  4. Amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.
  5. Suspensión temporal.
  6. Reparación de los daños causados tanto físicos como morales.
  7. Recomendación de asistir 3 sesiones con la psicóloga de la Institución.
  8. Baja definitiva. La autoridad educativa responsable del otorgamiento y supervisión del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente http://www.sirvoes.sep.gob.mx).
  9.  

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 166. Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la UTECA lo dará a conocer a todos los alumnos mediante la entrega digital que haga antes de formalizar la inscripción, así como en la página www.uteca.edu.mx y los usuarios obligados deberán sujetarse, además, a la normativa complementaria que para tal efecto emita la UTECA.

Artículo 167.- Conforme a las especificaciones de la Secretaría de Educación Pública es indispensable que sea del pleno conocimiento de los alumnos y, en su caso, de sus padres de familia o tutores, los datos de contacto de: 38 Reglamento Institucional UTECA

    1. El área responsable de recabar y resguardar los datos del alumnado conforme al aviso de privacidad será el Departamento de Control Escolar y estará publicado en la página www.uteca.edu.mx y a la vista en el área de recepción.
    2.  

Artículo 168.- El presente Reglamento entra en vigor una vez autorizado por la Secretaría de Educación Pública y abroga cualquier disposición anterior en la materia, así como cualquier ordenamiento que sobre el mismo objeto hubiera regido en la Universidad y sea contrario a las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 169.- Los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la fecha entrada en vigor del presente reglamento se resolverán con el Reglamento anterior, y en los que les beneficie, podrán apegarse al presente Reglamento.

SECCIÓN 2 39 Reglamento Institucional UTECA

DISPOSICIONES PARA LA MODALIDAD NO ESCOLARIZADA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMERICANA 40 Reglamento Institucional UTECA

CONTENIDO

Misión de UTECA ONLINE………………………………………………………………42

Visión de UTECA ONLINE……………………………………………………………….42

Título I. Disposiciones generales e ingreso………………………………………….43

Capítulo I. Definiciones………………………………………………………………….43

Capítulo II. Ámbito de aplicación………………………………………………………44

Capítulo III. Interpretación del Reglamento………………………………………….45

Capítulo IV. Inscripción………………………………………………………………….45

Capítulo V. Reinscripción……………………………………………………………….47

Título II. Derechos y obligaciones de los alumnos………………………………..48

Capítulo I. De los derechos…………………………………………………………….48

Capítulo II. De las obligaciones……………………………………………………….49

Título III. Proceso de formación………………………………………………………50

Título IV. Procedimientos de evaluación y acreditación de asignaturas………50

Capítulo I. Tipos de evaluación……………………………………………….………50

Capítulo II. Procedimientos de evaluación y acreditación……………………… 51

Capítulo III. Revisión de calificaciones………………………………..……….…… 51

Título V. Baja de los alumnos y el procedimiento respectivo……………………52

Capítulo I. Tipos de baja…………………………………………………………………52

Capítulo II. Procedimiento de baja……………………………………………………53

Capítulo III. Reversión de baja…………………………………………………………53

Capítulo IV. Reingreso…………………………………………………………..………53

Título VI. Reglas para la movilidad estudiantil……………………………..………54

Capítulo I. Revalidación de estudios, cambio de licenciatura y

segunda licenciatura……………………………………………………………………54

Título VII. Certificación y titulación…………………………………………………………55

Capítulo I. Expedición de documentos……………………………………………………55

Capítulo II. Servicio Social …………………………………………………………………….55

Capítulo III. Titulación y obtención de diplomas y grados…………………………57

Título VIII. Disciplina de la universidad……………………………………..…………58

Capítulo I. Infracciones……………………………….………………………..…………58

Capítulo II. Tipos de infracciones…………………………………………………………….59

Capítulo III. Tipos de sanciones………………………………………………………………60

Capítulo IV. Procedimiento…………………….………………………………………………60

Título IX. Becas…………………….……………………………………………………………….61 41 Reglamento Institucional UTECA

Capítulo I. Del otorgamiento……………………………………………………………………61

Título X…………………….……………………………………………………………………………63

Gestión administrativa y rendición de cuentas………………………………………..63

Capítulo I. Organización de la Universidad y sus servicios…………………………63

Capítulo II. Participación de la comunidad escolar……………………………………..64

Capítulo III. Informe anual de actividades académicas………………………………..65

Capítulo IV. Atención de quejas………………………………………………………………….65

Capítulo V. Cuotas y pagos………………………………………………………………………..66

Título XI ……………………………………………………………………………………………………66

Disposiciones finales………………………………………………………………………………..66 42 Reglamento Institucional UTECA

Misión de UTECA ONLINE

Formar profesionales de calidad, creativos, innovadores y éticos, en un entorno digital, fomentando el uso de tecnologías avanzadas y prácticas aplicadas en el mundo real. Nuestro compromiso es preparar a nuestros estudiantes para generar un impacto positivo en la sociedad a nivel nacional e internacional a través de una educación accesible y flexible.

Visión de UTECA ONLINE

UTECA ONLINE será una institución de educación superior en línea ampliamente reconocida, líder en México y América Latina, en áreas creativas y emergentes, de la mano de la tecnología, innovación y sostenibilidad.

En 2030 nos posicionaremos como líderes en educación en línea en áreas creativas y emergentes definiendo nuevos estándares de educación digital, empoderando a nuestros estudiantes para que sean agentes de cambio en sus comunidades y en el mundo. 43 Reglamento Institucional UTECA

DISPOSICIONES DEL TIPO SUPERIOR PARA LA MODALIDAD NO ESCOLARIZADA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA AMERICANA

Título I

Disposiciones generales e ingreso

Capítulo I

Definiciones

Artículo 1. Las presentes disposiciones son parte integral del Reglamento y serán de observancia general y regirán la organización y desarrollo de las actividades estudiantiles, académicas, docentes y todas aquellas que relacionadas con la actividad educativa de la Universidad Tecnológica Americana en el tipo superior en la modalidad no escolarizada.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Alumno: aquella persona que cumplió con los requisitos de inscripción y que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar competencias, habilidades y destrezas, apoyado de figuras académicas, como el Personal Docente y mediante la utilización de las TICCAD, y cursa alguno de los programas en UTECA.

II. Aspirante: interesado que decide participar formalmente en el proceso de admisión establecido por la UTECA.

III. Autoridad educativa: la autoridad educativa, federal que haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

IV. Carta de créditos: documento que contiene los créditos cursados por el alumno en cada plan de estudio, al momento en que es solicitado.

V. Consejo Universitario: es el órgano colegiado integrado por el Rector Institucional, el Rector del Campus, la Dirección de UTECA ONLINE, y un representante del personal docente, responsable de resolver los asuntos relacionados con cuestiones académicas y disciplinarias de la UTECA que le correspondan.

VI. Constancia: documento que extiende la Universidad Tecnológica Americana, a solicitud del alumno, para hacer constar la formación académica de un estudiante.

VII. Personal Docente: Al profesional que asume la corresponsabilidad del aprendizaje de las y los estudiantes en la UTECA y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador, figura académica y agente directo del proceso educativo.

VIII. Egresado: alumnos que han concluido un plan de estudios del tipo superior.

IX. Equivalencia: al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada que declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.

X. Historial académico: resumen de las materias cursadas con calificación y promedio por ciclo y general.

XI. Instalaciones, a la infraestructura y/o espacios físicos, en su caso, tecnológicos (aulas virtuales y salas multimedia), especiales (laboratorios, talleres, anexos o cualquier tipo de instalación diferente a un aula); así como ambientes de aprendizaje que estén vinculados con el Plan de Estudio;

XII. Modalidad no escolarizada. Es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede 44 Reglamento Institucional UTECA

llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia;

XIII. Nuevo ingreso: se refiere a los estudiantes que no tienen matrícula en la institución.

XIV. Plan de estudios: al modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluye el/lospropósito(s) de formación general, así como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia de acuerdo con los principios, misión y visión de la Universidad Tecnológica Americana.

XV. Plagio académico: El acto de copiar o parafrasear el trabajo, documento, imagen, video, audios o las ideas de otras personas en un trabajo sin un reconocimiento explícito de su autoría, es decir, donde no se cite de manera correcta al autor o la fuente, o cuando se parafrasee un fragmento escrito anteriormente pero no se incluya el autor del mismo. Se incluye en este concepto, cuando otros estudiantes u otras personas colaboran en un trabajo que debe ser hecho de manera individual.

XVI. Posgrado: estudios que comprenden la especialidad, la maestría o el doctorado.

XVII. Programa de Estudios: descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará el logro de los aprendizajes adquiridos.

XVIII. Portal de UTECA on line: la plataforma tecnológica educativa utilizada por la Universidad Tecnológica Americana necesarios para la interacción entre las figuras de apoyo (docente, técnico, psicosocial, o administrativo), los contenidos del Plan de Estudio y el estudiantado en la impartición de los planes y programas en la modalidad no escolarizada.

XIX. Reingreso: alumnos que ya tienen matrícula, pero interrumpieron sus estudios en cualquier momento de su formación.

XX. Revalidación: al acto administrativo de la autoridad educativa o al dictamen de la Institución Autorizada, a través del cual se otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean comparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

XXI. RVOE: el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la autoridad educativa,

XXII. TICCAD: Tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital

XXIII. UTECA: Universidad Tecnológica Americana.

XXIV. UTECA ONLINE: Modelo educativo de la Universidad Tecnológica Americana que será impartido bajo la modalidad no escolarizada.

Capítulo II

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la UTECA en su impartición de los planes del tipo superior con RVOE en la modalidad no escolarizada. Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente Reglamento los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Tecnológica Americana inscritos en esta modalidad.

Artículo 4.- Se consideran miembros de la Comunidad Universitaria a las personas que se encuentran inscritas para cursar alguno de los planes de estudios que la Universidad Tecnológica Americana ofrece en la modalidad no escolarizada; así como los académicos, tutores, administrativos, personal de apoyo, directivos y autoridades que participen en alguna actividad relacionada con la Institución. 45 Reglamento Institucional UTECA

Capítulo III

Interpretación del Reglamento

Artículo 5.- La interpretación del presente Reglamento y las normas que deriven de él, corresponde en una primer instancia a las áreas responsables de su aplicación inmediata.

En caso de que exista duda en sus alcances, será la Dirección de UTECA ONLINE y la Rectoría de Campus quien determine la interpretación final del mismo.

Capítulo IV

Inscripción

Artículo 6.- Los aspirantes a ingresar como alumnos de la UTECA en la modalidad no escolarizada, deberán cubrir el perfil de ingreso y el antecedente académico enunciado en cada uno de los planes de estudios además de cubrir los requisitos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 7.- Para ingresar a los niveles de Educación Superior, de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado o Licenciatura en la modalidad no escolarizada se requiere:

a) Contar con el certificado de estudios que acredite la conclusión de estudios de bachillerato o equivalente.

b) Cumplir con el perfil de ingreso que establecen los planes y programas reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

c) Requisitar la solicitud de inscripción en línea y remitir dentro de la plataforma, la siguiente documentación:

1. Copia digital del original del certificado de bachillerato o equivalente.

2. Copia digital del acta de nacimiento.

3. Si es de procedencia extranjera, copia digital de la documentación que avale su calidad migratoria.

4. Cubrir el pago de las cuotas correspondientes.

5. Copia digital del original del Aviso de privacidad firmado.

6. Copia digital del original de la Carta de Aceptación de los Términos y condiciones del servicio, firmada.

7. Copia digital del original del Contrato de prestación de servicios, firmado.

8. CURP.

9. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tenerlo.

Artículo 8.- Para ingresar a los niveles de Especialidades y Maestría en la modalidad no escolarizada, se requiere:

a) Título de la Licenciatura de acuerdo al antecedente académico del plan de estudios afín al programa de posgrado a cursar.

b) Sí los estudios de posgrado serán cursados como opción de titulación en el grado de licenciatura, certificado total de estudio de licenciatura con calificaciones.

c) Promedio mínimo de siete en licenciatura.

d) Carta autorización de la institución para cursar el programa como opción de titulación de la licenciatura. 46 Reglamento Institucional UTECA

e) Requisitar la solicitud de inscripción en línea y remitir dentro de la plataforma, la siguiente documentación:

1. Copia digital del original del certificado de licenciatura.

2. Copia digital del acta de nacimiento.

3. Si es de procedencia extranjera, copia digital de la documentación que avale su calidad migratoria.

4. Cubrir el pago de las cuotas correspondientes.

5. Copia digital del original del Aviso de privacidad firmado.

6. Copia digital del original de la Carta de Aceptación de los Términos y condiciones del servicio, firmada.

7. Copia digital del original del Contrato de prestación de servicios, firmado.

8. CURP.

9. Copia del Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tenerlo.

10. Específicamente para las Especialidades en Enseñanza del Idioma Inglés como Segunda Lengua, y Traducción Técnica, adicionalmente a los requisitos descritos en la anterior fracción, los aspirantes deberán acreditar un nivel B1 de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo del idioma Inglés o matricularse al curso propedéutico de nivelación que tiene una duración de un cuatrimestre y posterior a este curso si es aprobado, iniciar el plan de estudios de posgrado.

Artículo 9.- La inscripción tanto de primer ingreso como la reinscripción se llevará acabo a petición del interesado, en los periodos y fechas señalados en el calendario aprobado por la Rectoría del Campus mediante los medios electrónicos a través del portal de la Universidad y entrega posterior de manera física. Los trámites escolares y de inscripción, podrán ser efectuados por los padres, tutores o bien apoderados debidamente acreditados y con carta poder; siendo el alumno responsable de la información proporcionada por estos.

Artículo 10.- La Rectoría del Campus determinará para cada nivel y programa académico en cada periodo de inscripciones y reinscripciones el número mínimo y máximo de alumnos para aperturar un grupo.

Artículo 11.- Se entenderá que renuncian a su inscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes, en los términos descritos en este Reglamento.

Artículo 12.- Los aspirantes que provengan de otras Instituciones de Educación Superior nacional o internacional, podrán ingresar mediante el procedimiento de equivalencia o revalidación de estudios; para ello deberán cumplir con los siguientes trámites:

I. Presentar solicitud de ingreso por equivalencia o bien por revalidación, debidamente requisitada mediante los medios electrónicos a través del portal de la Universidad.

II. Presentar en original y copia el certificado parcial de estudios de la Institución de educación superior de la cual proviene.

III. Copia de los programas académicos de las asignaturas acreditadas en la Institución de la cual proviene.

IV. Pago correspondiente.

V. Formato de solicitud de equivalencia y revalidación.

VI. Carta poder simple firmada con dos testigos y copia de su identificación oficial de cada uno, a favor del responsable de llevar a cabo el trámite.

Artículo 13.- Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos descritos en el artículo anterior deberán de acreditar su calidad migratoria en nuestro país. 47 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 14.- La UTECA ONLINE se reserva la facultad de solicitar ante las autoridades educativas y de otra índole la dictaminación de los documentos académicos presentados por los aspirantes y alumnos a efecto de validar su autenticidad y legalidad.

Artículo 15.- Los alumnos tendrán como máximo 6 meses a partir de su inscripción para presentar el certificado total de estudios de bachillerato o licenciatura, el cual deberá comprobar que se acredito la totalidad de sus estudios antes de la fecha del inicio de cursos.

Dichos alumnos deberán presentar, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometan a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar. De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.

De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicha documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses.

En estos supuestos, la UTECA ONLINE podrá otorgar al alumno un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores, entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas.

Artículo 16.- En caso de que el documento de certificación presentado resulte carente de validez, la UTECA ONLINE anulará las calificaciones y procederá conforme lo establecido en la normatividad educativa federal vigente y no procederá su regularización de situación académica. La UTECA ONLINE no será responsable de la documentación falsa o apócrifa que presente el solicitante o alumno.

Artículo 17.- Al aspirante que haya cubierto todos los requisitos y sea admitido, adquirirá la condición de alumno, con todos los derechos y obligaciones que establecen la UTECA ON LINE así como de la normatividad que la Secretaria de Educación Pública establezca.

Capítulo V

Reinscripción

Artículo 18.- Todos los trámites de reinscripción se realizarán a través del Portal de la universidad, mediante el uso de una clave personal y los mecanismos de validación y control de acceso que se establezcan para garantizar la seguridad de los trámites.

El alumno realizará su reinscripción de manera cuatrimestral, una vez que se cumplan las siguientes condiciones:

I. Tramitar la solicitud de reinscripción mediante los medios electrónicos a través del portal de la Universidad.

II. Cubrir en tiempo y forma el importe de la(s) cuota(s) correspondiente(s) y no contar con adeudos. 48 Reglamento Institucional UTECA

III. El alumno no podrá reinscribirse al ciclo inmediato superior al cursado, si presenta adeudo de pago(s) de cuota(s) sin que presente un plan de pagos y este sea autorizado.

IV. En el caso de que el alumno no haya acreditado una asignatura seriada, al reinscribirse no podrá cursar, ni quedar inscrito en la asignatura consecutiva.

V. La reinscripción se realizará únicamente dentro de los plazos señalados en el calendario establecido para este fin.

VI. El alumno que, por cualquier motivo imputable a él, no realice el trámite de reinscripción en el periodo establecido deberá apegarse a las disposiciones y sanciones académicas y administrativas que dictamine el Consejo Universitario.

VII. El alumno irregular que presente adeudo de asignaturas anteriores al ciclo debe reinscribirse para el recursamiento de ellas en un periodo que no supere tres cuatrimestres.

Artículo 19. Los alumnos podrán elegir el número de asignaturas que cursarán en un periodo escolar, sin exceder de las señaladas en su plan de estudio al cuatrimestre. El mínimo de asignaturas que deberá inscribir será de dos; salvo casos excepcionales que se encuentren previamente autorizados.

Título II. Derechos y obligaciones de los alumnos

Capítulo I. De los derechos

Artículo 20. Los alumnos tienen los siguientes derechos:

I. Desarrollarse en un ambiente libre de violencia, inclusivo, en el cual pueda expresarse libremente en un entorno educativo basado en el respeto y la igualdad.

II. Recibir los servicios educativos que la UTECA ONLINE ofrece, según las disposiciones que se encuentren vigentes.

III. Hacer uso de los sistemas y software que provea la UTECA ONLINE para la entrega de sus servicios educativos, mediante los mecanismos de identificación que para el efecto se entreguen a cada alumno. Los códigos de usuario y contraseña que sean en medios electrónicos son intransferibles y por ningún motivo deberá compartirlos con un tercero.

IV. Solicitar documentación oficial, siempre y cuando hayan cubierto los requisitos de inscripción y la documentación correspondiente.

V. Recibir el debido cuidado de sus datos personales y resguardo de la documentación personal en poder de la UTECA ONLINE, en términos de la legislación vigente.

VI. Recibir atención a las dudas académicas o tecnológicas que presente durante la impartición de la asignatura.

VII. Expresar, en caso de existir, cualquier inconformidad por la evaluación de un programa de estudios ante la instancia que la institución determine para que examine su caso y establezca lo conducente.

VIII. Con relación a la oferta del servicio educativo, los alumnos tendrán los siguientes derechos:

1) Acceder a los recursos tecnológicos destinados al servicio educativo y a la entrega de contenidos, conforme las determinaciones académicas para su uso.

2) Conocer los requerimientos de equipos, mecanismos o dispositivos de acceso a los contenidos necesarios para cursar sus asignaturas contenidas en su plan de estudios.

3) Recibir capacitación para el uso de la plataforma educativa.

4) Obtener resolución a las consultas o dudas presentadas a través de los mecanismos y tiempos establecidos por la institución. 49 Reglamento Institucional UTECA

5) Conocer las especificaciones y condiciones bajo las cuales será impartida cada asignatura; así como con los objetivos y requisitos a cubrir para lograr los aprendizajes previstos y acreditación.

6) Acceder a los mecanismos de comunicación para informar los avances y logros; así como las fallas y áreas de oportunidad que presenta el alumno.

IX. Manejo con la debida privacidad de sus datos personales y resultados académicos, siendo el alumno quien decida la información a compartir a sus familiares o representante legal.

X. Comunicar a los funcionarios universitarios sus puntos de vista, aclaraciones, propuestas o peticiones, manteniendo en todo momento el debido respeto.

XI. Solicitar y en caso de cumplir con todos los requisitos recibir la documentación escolar correspondiente.

XII. Recibir orientación para dar cumplimiento a la obligación de servicio social, cuando así se requiera.

XIV. A obtener el título, diploma o grado cuando concluya la totalidad de sus estudios y cubra los requisitos establecidos en este Reglamento.

XV. A participar en los intercambios académicos que promueva la institución, previo el cumplimiento de los requisitos específicos.

XVI. A recibir los reconocimientos de acuerdo a su desempeño escolar.

XVII. Presentar queja por escrito ante la instancia que la UTECA ONLINE determine para su atención, en caso de considerar que alguno de sus derechos no ha sido respetado.

Capítulo II. De las obligaciones

Artículo 21. Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

II. Hacer uso responsable de su matrícula y contraseña de acceso personal y de carácter intransferible en las plataformas institucionales.

III. Ingresar al Aula Virtual y realizar sus actividades académicas de manera personal; así como resolver sus exámenes, entrega de trabajos y carga de información evitando solicitar y recibir ayuda de terceros.

IV. Tomar el curso virtual de inducción para recibir la instrucción correspondiente para el uso de la plataforma educativa Aula Virtual.

V. Cumplir en cada asignatura con los requisitos y las actividades de evaluación en los plazos y periodos establecidos.

VI. Hacer uso de los espacios académicos en la plataforma educativa, de acuerdo con las políticas de uso establecidas para tal efecto y de ninguna manera podrá violentar, deteriorar o impedir su funcionamiento, de lo contrario se aplicarán las sanciones más altas previstas por el presente reglamento.

VII. Notificar de manera inmediata cualquier problema para acceder a los contenidos académicos al área de Tutoría Pedagógica, ya que esta imposibilidad temporal no lo exime del cumplimiento de las actividades y requisitos para la acreditación de sus asignaturas, ni de los pagos correspondientes.

VIII. Dirigirse con educación a sus compañeros, profesores, gestores y todos los miembros de la comunidad universitaria, siempre procurando un entorno de respeto, igualdad e inclusión.

IX. Para realizar los trámites de reinscripción, el alumno deberá estar al corriente en los pagos de periodos anteriores o haber recibido, del área de cobranza, autorización expresa para ello. 50 Reglamento Institucional UTECA

X. Cumplir con el compromiso de pago de las cuotas de inscripción y colegiatura(s) correspondiente(s) al número de asignaturas inscritas. En caso de no hacerlo en el periodo dispuesto por la Universidad, se cobrarán los recargos establecidos por la institución.

XI. La comunicación entre las áreas institucionales y el alumno será vía telefónica y correo electrónico que para tal efecto haya determinado el alumno como medio de contacto. Es responsabilidad del alumno notificar oportunamente cualquier cambio en estos medios para asegurar una comunicación eficaz.

XII. La comunicación entre el alumno, profesor y gestor académico deberá llevarse a cabo a través de los medios institucionales oficiales (correo interno del Aula Virtual y mensajero del Aula Virtual); cualquier otro medio de comunicación será discrecional entre los usuarios.

XIII. Respetar el nombre de la Universidad Tecnológica Americana y sus colaboradores, evitando emitir declaraciones públicas, actos o cualquier otra forma de manifestación personal que utilice información de la UTECA ONLINE, denominación autorizada, comercial, y/o cualquier imagen institucional.

XIV. Conocer el plan y programa de estudios al que se inscribe.

XV. Conocer el contenido de este Reglamento, por lo que su mera recepción por el estudiante implica la aceptación de las normas contenidas en el mismo, así como las demás disposiciones normativas contenidas en los instructivos y boletines de la UTECA ONLINE.

Título III. Proceso de formación

Artículo 22.- Los períodos académicos tendrán la duración que establezcan los planes y programas de estudio (cuatrimestral, trimestral o modular). El proceso de formación se realizará de acuerdo con los contenidos y las actividades establecidas en la plataforma para cada uno de los cursos de los planes y programas de estudio. La comunicación sincrónica y asincrónica entre estudiantes y docentes, el acceso a bases de datos y enlaces a sitios de Internet útiles, el seguimiento en línea de los estudiantes, y la realización de evaluaciones formativa y sumativa en modalidad electrónica son base.

Artículo 23.- Los alumnos deberán desarrollar las actividades establecidas en los tiempos asignados para cada una de las etapas de formación establecidas para cada asignatura, así como sus actividades de evaluación.

Título IV. Procedimientos de evaluación y acreditación de asignaturas

Capítulo I. Tipos de evaluación

Artículo 24. Los tipos de evaluación que serán realizados por la Universidad son:

1. Evaluación parcial ordinaria. La evaluación ordinaria permite a los alumnos inscritos en una asignatura obtener, en función de los exámenes, las tareas y trabajos realizados dentro del período académico lectivo, una calificación que quedará registrada en su historia académica con el tipo de acreditación.

2. Evaluación final. La evaluación final se refiere a la posibilidad de acreditar una asignatura reprobada por el alumno en un periodo académico ordinario.

3. Acreditación de idioma. Los alumnos que cuenten con alguna certificación extranjera correspondiente a los idiomas que imparta la Universidad UTECA como parte de sus asignaturas de idiomas de la Licenciatura en Interpretación y Traducción, podrán acreditar las asignaturas de su plan de estudios que resulten equiparables con el resultado de las 51 Reglamento Institucional UTECA

habilidades y su nivel avalado en la certificación correspondiente. Lo anterior de conformidad con la tabla de correspondencia de idiomas, certificaciones y asignaturas descrita en el Anexo 1 de este Reglamento. Para su acreditación es necesario que el alumno pague el ciclo completo o en su caso la asignatura.

Capítulo II. Procedimientos de evaluación y acreditación

Artículo 25. La calificación final resultará de los promedios obtenidos en las calificaciones parciales y, de acuerdo con la ponderación que se establece para cada una, aplicarán los siguientes criterios:

a) Las actividades no realizadas tendrán una calificación de No Presentó (NP).

b) En las actividades, exámenes o tareas donde el alumno no cumpla con los requisitos para la asignación de alguna calificación, se asentará cero (0) en el registro correspondiente.

c) Las calificaciones parciales se registrarán con números enteros y decimales sin redondeo, integradas conforme el tipo de asignatura y esquema de evaluación correspondiente.

d) El profesor revisará e integrará la calificación final que quedará registrada en la plataforma educativa.

e) El 0.5, 0.6, 0.7, 0.8 y 0.9 subirán a la unidad inmediata superior solo cuando la calificación es aprobatoria; ejemplo: 6.5=7; 7.5=8; 8.7=9; 9.8=10. Los decimales iguales o inferiores a 0.4 bajarán a la unidad inmediata inferior.

f) La escala oficial para la calificación final será numérica y se asignará en números enteros del cinco (5) al diez (10), siendo seis (6) la calificación mínima para acreditar una asignatura.

g) El registro de la calificación final quedará establecido en el acta de calificaciones, historial académico y certificado correspondiente del alumno.

Capítulo III. Revisión de calificaciones

Artículo 26. Es responsabilidad del alumno realizar esta verificación en el sistema con el fin de cerciorarse de que las calificaciones asentadas en su historia académica correspondan con la obtenida en la asignatura de conformidad con las fechas establecidas; ya que, de no hacerse en estas fechas, no se podrá hacer en fecha posterior.

Artículo 27. El alumno que detecte error o presente inconformidad con la publicación de alguna de las calificaciones finales recibidas en la evaluación ordinaria de alguna de sus asignaturas, deberá notificarlo a la Dirección de UTECA ON LINE de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición (línea telefónica de atención directa, correo electrónico institucional, chat del Aula Virtual o WhatsApp del área).

Artículo 28. La solicitud de revisión de calificaciones será aplicable cuando:

I. En la evaluación ordinaria el alumno que considere que su calificación final no ha sido asignada de acuerdo con los resultados de su desempeño y evaluaciones parciales. En este caso, al término de la asignatura el alumno presentará su inconformidad con la Dirección de UTECA ONLINE de manera escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición.

II. Para la revisión se conformará un panel revisor que se encargará de estudiar las evidencias y elementos que se aporten y, en caso de ser necesario, buscarán examinar al alumno por medio de una evaluación general para dar el dictamen final. Tal dictamen será inapelable y se considerará de antemano la renuncia del alumno a su calificación original por aquella que otorgue el panel revisor. 52 Reglamento Institucional UTECA

Título V. Baja de los alumnos y el procedimiento respectivo

Capítulo I. Tipos de baja

Artículo 29. Los tipos de baja previstas por la Universidad son:

1. Baja voluntaria. El alumno comunicará directamente su decisión con el Director de UTECA ONLINE de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición (línea telefónica de atención directa, correo electrónico institucional, chat del Aula Virtual o WhatsApp). Dependiendo de la solicitud del alumno, la baja voluntaria se determinará de la siguiente forma:

a) Baja temporal. Comprende la interrupción del servicio educativo por un tiempo determinado por el alumno.

b) Baja definitiva. Comprende la conclusión de la relación entre el alumno y la Universidad.

2. Baja por reglamento. El Consejo Universitario determinará la baja de la institución de un alumno siempre que éste incurra en las normas, principios o lineamientos establecidos. Dependiendo del incumplimiento las bajas se clasificarán de la siguiente forma:

a) Baja por documentos apócrifos. La baja es definitiva una vez obtenida la validación por parte de la institución emisora del antecedente académico, o en su caso, falsificar documentos institucionales pertenecientes a esta Universidad.

b) Baja por adeudo. Se determinará al incumplir las obligaciones administrativas adquiridas por el alumno.

c) Baja por inactividad. Se considerará una vez transcurrido un cuatrimestre sin actividad académica sin dar aviso a la UTECA ONLINE.

d) Baja por falta de documentos. Se considerará una vez transcurridos 6 meses posteriores al inicio del primer ciclo académico del alumno. En estos casos el alumno podrá continuar con los cursos del plan de estudios sin derecho a certificación.

e) Baja por indisciplina: Es cuando el alumno incurre en una falta o incumplimiento, citando de forma enunciativa y no limitativa:

I. Acoso en cualquiera de sus tipificaciones.

II. Insultos hacia los agentes educativos o alumnos.

III. Lucrar con las actividades académicas o recursos de la plataforma educativa.

IV. Incurrir en plagio en la elaboración de sus trabajos escolares.

V. Incumplir con cualquiera de los preceptos previstos en el presente Reglamento.

Capítulo II. Procedimiento de baja

Artículo 30. El procedimiento establecido para las bajas previstas por la UTECA ONLINE es:

I. Baja voluntaria. El alumno que necesite solicitar una baja definitiva o temporal deberá:

1. Comunicar directamente su decisión al área de Tutoría Pedagógica de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición.

2. Devolver con firma autógrafa el formato de baja que el gestor compartirá con él, integrándolo a su expediente.

3. Gestionar el pago correspondiente al concepto por el tipo de baja que haya solicitado, añadiendo el comprobante de la operación a la entrega del formato de baja, con la intención de que éste también se añada a su expediente.

4. Gestionar la solicitud para la devolución de su documentación, una vez concluidos los lineamientos antes mencionados. 53 Reglamento Institucional UTECA

II. Baja por reglamento:

1. El Consejo Universitario determinará el tipo de baja que se aplicará al alumno de acuerdo con la norma, principio o lineamiento en que éste incurra.

2. Tal determinación se notificará de manera escrita al alumno, con la intención de que ésta quede asentada en su expediente.

Capítulo III. Reversión de baja

Artículo 31. El alumno con un estatus de baja aplicado durante el periodo en curso podrá solicitar que se revierta el estatus aplicado. Para ello deberá comunicar directamente su decisión con el Director Académico de manera oral o escrita haciendo uso de los medios de comunicación puestos a su disposición, con el propósito de que el registro se asiente en su expediente y la solicitud pueda gestionarse.

Capítulo IV. Reingreso

Artículo 32. El alumno con un estatus de baja podrá solicitar su reingreso a la Universidad. Para ello deberá comunicar directamente con el Director de UTECA ON LINE de manera oral o escrita a través de los medios de comunicación puestos a su disposición, con el propósito de que el registro se asiente en su expediente y la solicitud se derive con las áreas correspondientes.

Podrá realizar el trámite de reingreso, una vez que reúna los requisitos siguientes:

I. Tener el expediente completo en el Coordinación de Control Escolar.

II. No tener adeudo económico.

El alumno que reingrese lo hará al plan y programas vigentes en la Universidad Tecnológica Americana al momento de su reingreso. En el supuesto que el programa académico con que estudió ya no esté en operación, él alumno en cuestión tendrá que someterse al procedimiento de equivalencia de estudios ante la Secretaría de Educación Pública, e incorporarse al plan vigente.

Artículo 33. El alumno que haya suspendido sus estudios sin concluir el procedimiento de baja correspondiente y desee regresar, podrá llevar a cabo el trámite de reingreso.

Artículo 34. Un alumno que haya sido dado de baja por motivos disciplinarios o infracciones a la ética institucional no podrá reingresar a la institución.

Título VI. Reglas para la movilidad estudiantil

Capítulo I. Revalidación de Estudios, cambio de licenciatura y segunda licenciatura

Artículo 35.- De conformidad con lo previsto en el ACUERDO número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, no se requerirá del trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes de los programas con reconocimiento de validez oficial de la UTECA, realicen actividades de aprendizaje, 54 Reglamento Institucional UTECA

asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto, bien de esta misma institución o de otras del tipo superior, ubicadas en territorio nacional que cuente con validez oficial o ubicadas en el extranjero, siempre y cuando, sea autorizado dicho intercambio por la Rectoría de Campus de manera previa.

Artículo 36.- La Rectoría de Campus, informará que instituciones y planes y programas serán reconocidos para efectos de realizar los intercambios estudiantiles y los periodos de movilidad con base en los convenios que en su caso suscriba la UTECA.

Los resultados de la evaluación correspondiente y las calificaciones de las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas en un programa académico distinto se asentarán en los certificados de estudio de UTECA, en tanto que las asignaturas cursadas por alumnos externos en los programas de la propia UTECA, se asentarán en constancias de calificaciones para el uso de la Universidad o institución de origen.

Para el caso de los alumnos que se encuentren cursando alguna licenciatura en la modalidad escolarizada de la UTECA, podrán solicitar cambio de modalidad a los planes de estudio de UTECA ONLINE sin necesidad de hacer una equivalencia ante la SEP, siempre y cuando se trata de alumnos regulares, es decir que no adeuden ninguna asignatura, y que se encuentren al corriente de sus pagos.

Artículo 37. Al Interior de UTECA ON LINE, el alumno tendrá la flexibilidad de realizar algún cambio de plan de estudio si las necesidades de él lo requieran cubriendo los siguientes requisitos:

I. Contar con el expediente escolar completo.

II. No tener adeudos administrativos ni académicos del plan de estudios inicial.

III. Solicitar el cambio por cualquiera de los medios de comunicación con los que cuenta la Universidad.

IV. Realizar el pago correspondiente del trámite.

El proceso de Titulación se realizará conforme al plan de estudios al cual haya solicitado el cambio.

Artículo 38. El alumno podrá cursar una segunda carrera, cumpliendo lo siguiente:

I. Cubrir el 70% de créditos del primer plan de estudios.

II. Efectuar el trámite de equivalencia, de ser el caso.

III. Realizar el trámite de inscripción regular.

IV. Realizar el pago correspondiente a las cuotas establecidas.

Título VII

Certificación y titulación

Capítulo I

Expedición de documentos

Artículo 39. La acreditación de los estudios se formaliza mediante la entrega de los documentos académicos y de certificación escolar.

Para certificar la formación adquirida por el estudiante, la Universidad expedirá en los formatos autorizados los siguientes documentos:

I. Constancia de estudios. 55 Reglamento Institucional UTECA

II. Certificados de estudios, parcial o total.

III. Título profesional.

VI. Diploma de Especialidad.

VII. Grado de Maestría.

Artículo 40- Para obtener el certificado parcial o total de estudios, el alumno deberá entregar:

I. Para certificado parcial:

1.-Original del certificado de bachillerato.

2.- Una copia certificada de acta de nacimiento.

3.- El recibo del pago de trámite.

II. Para certificado total:

1. Además de los requisitos solicitados para el Certificado parcial, deberá tener acreditadas todas las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 41.- Para el caso de los certificados parciales y totales, así como del Título profesional, el Diploma de Especialidad y el Grado de Maestría o Doctorado, la UTECA ON LINE debe, de conformidad con la norma, autenticar ante la autoridad educativa el documento respectivo, por lo que los tiempos de entrega están sujetos a los periodos y plazos necesarios para verificar la autenticidad de la documentación presentada por el alumno así como los tiempos que determine la propia autoridad educativa para la autenticación de los documentos..

Capítulo II

Servicio Social

Artículo 42.- De acuerdo a la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, el Servicio Social es un trabajo de carácter temporal, que se cubre en total de 480 horas y lo realizan de manera obligatoria y gratuita, los profesionistas y estudiantes como un trabajo beneficio de la sociedad y el estado.

Artículo 43.- El objeto del Servicio Social es obtener una mayor interacción entre el estudiante y los sectores productivo, social y público, enriqueciéndose el alumno con experiencias que prepararán y fortalecerán su vida profesional.

Artículo 44.- El Servicio Social podrá realizarse en Dependencias Gubernamentales, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Instituciones de Beneficencia Públicas o Privadas y Empresas Privadas, siempre que cuenten con programas de Servicio Social. Así también los alumnos podrán realizar su Servicio Social en los programas que a este respecto tiene instrumentados nuestra propia Universidad.

Artículo 45.- Los estudiantes trabajadores que, con un mínimo de un año de antigüedad al servicio de la Federación, del Gobierno de la Ciudad de México o de los Gobiernos de los Estados, no estarán obligados a prestar ningún Servicio Social distinto al desempeño de sus funciones. 56 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 46.- Es requisito para la realización del Servicio Social, haber acreditado el 70% de los créditos de que consta el plan de estudios del programa académico de la licenciatura correspondiente.

Artículo 47.- La duración del Servicio Social, no será menor de seis meses, ni mayor de dos años. El alumno deberá cubrir un total de 480 horas de Servicio Social, cubriendo en promedio cuatro horas diarias.

Artículo 48.- El Servicio Social deberá prestarse en forma ininterrumpida y en las condiciones establecidas en su caso, en el convenio con la institución receptora. Solo en circunstancias de plena justificación, se podrá autorizar al Prestador del Servicio Social la baja temporal, misma que lo autorizará a que pueda continuarlo y en su caso concluirlo en la misma Institución receptora o en otra institución según las circunstancias prevalecientes en cada caso.

Artículo 49.- El alumno solicitará al departamento de Control Escolar, la carta de créditos para iniciar su trámite de Servicio Social.

Artículo 50.- El alumno será el único responsable de solicitar el formato de Programa de Servicio Social en la Coordinación de Vinculación de esta Universidad, para ser llenado, firmado o sellado por la entidad receptora donde el alumno prestará su Servicio Social.

Artículo 51.- Definida la institución Receptora, la Coordinación de Vinculación emitirá la carta de presentación con el nombre y función de la persona a quien dirigirán los documentos.

Artículo 52.- El alumno entregará la Coordinación de Vinculación la carta de aceptación y el programa de servicio social emitida por la Entidad, Empresa o Dependencia, así mismo el alumno prestador Servicio Social deberá solicitar a servicios estudiantiles el formato de reporte mensual y entregarlo mes a mes mencionando las actividades desarrolladas en el programa asignado avalado por la Entidad receptora, en un plazo que no exceda a cinco días hábiles posteriores a la conclusión del mes correspondiente.

Artículo 53.- Se considerará no valido el Servicio Social, cuando el alumno suspenda, aunque sea una sola ocasión la entrega de sus reportes (mensual o final), teniendo que reiniciar todo el proceso.

Artículo 54.- Una vez concluida la prestación del Servicio Social el alumno prestador deberá entregar en Servicios Estudiantiles, la carta de terminación del mismo, y que deberá incluir los datos tal y como aparecieron en la carta de aceptación.

Artículo 55.- El Servicio Social realizado sin tramitación previa ante la Coordinación de Vinculación carecerá de validez para su acreditación.

Artículo 57.- El alumno deberá notificar por escrito a Servicios Estudiantiles los casos en que se le obstaculice cumplir con la prestación del servicio Social, a efecto de que se tomen las acciones correspondientes.

Artículo 58.- El prestador deberá cuidar y hacer respetar la imagen de la Universidad Tecnológica Americana, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación de Servicio Social. 57 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 59.- El prestador deberá realizar actividades acordes con su preparación académica profesional, durante la duración de su Servicio Social.

Artículo 60.- Corresponde la Coordinación de Vinculación las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las diversas disposiciones en materia del Servicio Social.

II. Representar a la Universidad ante las instancias correspondientes para promover, concretar y convenir programas de Servicio Social.

III. Promover y concretar la firma de convenios relativos al Servicio Social con los sectores Público, Privado y Social.

IV. Analizar y dar seguimiento a las solicitudes de incorporación al Servicio Social de los alumnos.

V. Evaluar y, en su caso, proponer la autorización de prestación del Servicio Social en áreas o actividades diferentes al perfil académico del prestador, cuando se justifiquen plenamente.

VI. Analizar y en su caso, proponer se autoricen los cambios de adscripción que el prestador solicite por causa justificada.

VII. Coordinar el Servicio Social que realicen en la Universidad, tanto sus propios alumnos como prestadores de otras Instituciones.

VIII. Analizar, supervisar y evaluar el adecuado cumplimiento de los Programas de Servicio Social.

IX. Expedir la constancia de liberación del Servicio Social a los alumnos prestadores que cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo III

Titulación y obtención de diplomas y grados

Artículo 61.- La titulación y la obtención de diplomas o grados es un proceso que tiene como objetivo concluir la formación integral del alumno, reconociendo los conocimientos generales del pasante en su trayecto educativo.

Artículo 62.- Los requisitos de titulación para los alumnos de Licenciatura son los siguientes:

I. Haber aprobado el 100% de los créditos del Plan de Estudios correspondientes incluyendo las asignaturas en un plazo máximo de 3 veces la duración de su carrera, sin considerar los periodos de bajas.

II. Servicio Social Liberado.

III. No tener adeudo económico de cuotas u otros conceptos con la Universidad.

IV. Contar con el expediente escolar completo sin adeudo de documentos.

V. Cumplir con la modalidad de titulación que se haya elegido.

VI. En el caso de la Licenciatura en Interpretación y Traducción, acreditar como mínimo el nivel de inglés B2, de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europea.

VII. Realizar el pago correspondiente.

Artículo 63.- Considerando la sólida carga académica de los planes de estudio y que el modelo educativo de UTECA ONLINE fortalece las habilidades y competencias de los alumnos durante todo el programa, los alumnos que concluyen cualquiera de los planes de estudio de licenciatura, especialidad o maestría, podrán obtener su título Profesional con solo cumplir con el 100% de los créditos 58 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 64.- Sí el aspirante es pasante de otra Institución de Educación Superior; deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Dirigir en documento de redacción libre a la Dirección Académica su solicitud exponiendo los motivos, causas y razones por la que considera esta opción.

II. Sostener una entrevista con la Dirección de UTECA ONLINE.

III. Tener Autorización por escrito de su Institución de origen para cursar Estudios de Posgrado, como opción de titulación.

IV. Certificado total de estudios de licenciatura con validez oficial autenticado.

V. Toda aquella documentación requerida para aperturar su expediente escolar.

Artículo 65.- El alumno candidato a esta opción deberá solicitar mediante la plataforma a la Dirección de UTECA ONLINE su intención de obtener su título Profesional, acompañando a su petición constancia de calificaciones expedida ex profeso por el área de Control Escolar.

Artículo 66.- La Mención Honorifica es la Máxima Distinción que la Universidad Tecnológica Americana concede al estudiante que logra reunir los siguientes requisitos:

I. Haber obtenido un promedio global mayor a 9.8 (nueve punto ocho), como resultado de sus estudios.

II. Que el promedio, al que se hace alusión en la fracción anterior sea producto de calificaciones no menores de 9 (nueve).

III. No haber recursado ninguna materia.

La universidad expedirá el reconocimiento correspondiente al alumno.

Título VIII

Disciplina de la universidad

Capítulo I. Infracciones

Artículo 67. Se considerará como infracción toda acción individual o colectiva que busque entorpecer o dañar el funcionamiento adecuado de la Universidad, vulnerar los derechos de las personas, grupos o contravenir las normas, principios y lineamientos establecidos por la institución.

Artículo 68. La autoridad encargada de determinar las infracciones impuestas a los alumnos será el Comité Académico, mientras que las autoridades encargadas de ejecutarlas serán la Dirección de UTECA ONLINE.

Capítulo II. Tipos de infracciones

Artículo 69. Se consideran infracciones leves que ameritan sanción:

I. Comercializar cualquier tipo de artículo o realizar actividades similares, en o a través de las plataformas institucionales.

II. No expresarse o dirigirse de forma respetuosa a compañeros y profesores.

III. Participar en actividades distintas a las académicas en o a través de las plataformas institucionales. 59 Reglamento Institucional UTECA

IV. Cualquier otra conducta que califique como falta leve no contemplada en el presente Reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la Universidad.

Artículo 70. Se consideran faltas graves que ameritan sanción:

I. Compartir los códigos de usuario o contraseñas institucionales.

II. Utilizar credenciales de acceso de terceros para acceder a las plataformas institucionales.

III. Solicitar y/o recibir clases de cualquier profesor de la Universidad dentro o fuera de las plataformas institucionales.

IV. Faltar el respeto, amenazar, insultar, calumniar, difamar, injuriar, agredir verbalmente o efectuar cualquier acto de menosprecio público o privado dirigido contra otro alumno o persona vinculada a la Universidad.

V. Amenazar la moral y las buenas costumbres, el pudor, la salud, la libertad y los derechos de terceros.

VI. Hacer uso inadecuado de las plataformas institucionales incluyendo, no restrictivamente, intentar superar la seguridad de los sistemas informáticos; manipular o bloquear las direcciones de red o cualquier otro uso que pudiera afectar la estructura lógica de la red; así como introducir cualquier software lesivo para el adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos de la Universidad.

VII. El uso indebido de información académica o administrativa institucional.

VIII. Realizar actos que afecten la imagen o el patrimonio institucional o de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

IX. Promover o participar en situaciones de desorden o actividades ilegales en o a través de las plataformas institucionales.

X. Promover o participar en actividades políticas en o a través de las plataformas institucionales.

XI. Incitar, inducir u obligar a un tercero a cometer cualquier falta, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

XII. Cualquier otra conducta que califique como falta grave no contemplada en el presente reglamento, debidamente fundamentada y ajustada a las normas pertinentes por la autoridad competente de la Universidad.

Artículo 71. Se consideran faltas muy graves que ameritan sanción:

I. Falsificar o adulterar cualquier documento institucional, sea o no oficial; presentar documentación falsa para solventar cualquier solicitud realizada por la Universidad, incluida la inscripción.

II. Copiar, promover o permitir la copia de cualquier tipo de evaluación, lo cual conllevará que la misma no pueda ser calificada y se consignará la nota de cero, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

III. Suplantar o ser suplantado en cualquier tipo de actividad institucional.

IV. Ejecutar actos contra la probidad académica incluyendo, no restrictivamente, plagiar, hacer uso de cualquier elemento de ayuda no permitida para la evaluación u otros actos reprobables, tales como el soborno o el intento de soborno.

V. Promover o participar en cualquier tipo de conducta o acoso físico o psicológico, violencia, discriminación u acoso sexual.

VI. Ejecutar actos discriminatorios contra alumnos o cualquier persona vinculada a la Universidad.

VII. Agredir de manera verbal o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa. 60 Reglamento Institucional UTECA

VIII. Desprestigiar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de un chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, videos, fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

IX. Vulnerar las medidas, procedimientos, protocolos, avisos u otros mecanismos de seguridad establecidos por la Universidad.

X. Cualquier otra conducta que califique como falta muy grave no contemplada en el presente Reglamento, así como aquellas que se encuentren tipificadas dentro de los Códigos y normas civiles y penales.

Capítulo III. Tipos de sanciones

Artículo 72. Las sanciones aplicables a los alumnos que cometan o reincidan en alguna falta del capítulo anterior son:

I. Amonestación oral.

II. Amonestación por escrito, con registro en el expediente escolar.

III. Baja temporal o definitiva de los servicios educativos y administrativos.

IV. Reparación de daños o perjuicios causados.

V. Baja definitiva de la institución.

Capítulo IV. Procedimiento

Artículo 73. Cuando un alumno incumpla con los preceptos previstos en el presente reglamento será acreedor a las sanciones descritas anteriormente, las cuales se notificarán de manera escrita, acreditando lo siguiente:

I. Nombre y matrícula del alumno amonestado.

II. Descripción de la infracción cometida y de la sanción o sanciones que se aplicarán, en la que se distingan las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

III. La autoridad encargada de determinar las sanciones impuestas a los alumnos será el Comité Académico. El escrito concerniente estará dirigido al alumno de manera respetuosa y podrá ser entregado por la Dirección de UTECA ONLINE, la Dirección de Finanzas o la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.

IV. El escrito se entregará a través de los medios de comunicación proporcionados por el alumno.

V. En atención al derecho de audiencia, dentro del escrito de sanción se otorgará el término que determine el comité para que el alumno presente lo que a su derecho convenga.

Artículo 74.- Para la imposición de las sanciones se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. Cualquiera que fuera el tipo de infracción será notificada con las formalidades del caso.

Artículo 75. El alumno que reciba una sanción podrá presentar una impugnación por escrito, debidamente documentada, ante la instancia que la Universidad determine, con el fin de que su caso sea atendido y reciba la debida respuesta a su planteamiento. Para ello, el alumno deberá apegarse a los lineamientos expuestos en el proceso derivado de las quejas de la prestación del servicio educativo.

Título IX. Becas 61 Reglamento Institucional UTECA

Capítulo I. Del otorgamiento

Artículo 76.- Con la intención de fomentar la superación académica entre la comunidad estudiantil universitaria, la Universidad Tecnológica Americana otorga becas que incluyen las cuotas de inscripción y colegiaturas del ciclo escolar.

Artículo 77.- La beca tendrá una vigencia igual al periodo escolar o ciclo escolar y no podrá ser suspendida ni cancelarse durante el ciclo para el cual fue otorgada, salvo en los casos en la reglamentación así lo prevea.

Artículo 78.- La Universidad Tecnológica Americana, otorga los siguientes tipos de beca:

I. Beca de Excelencia Académica que se otorga con promedio mínimo de 9.00.

II. Beca Institucional, que se otorga con promedio mínimo de 8.00.

Artículo 79.- Para poder diferenciar a los becarios y poder aplicar criterios de validez general, que sean a la vez comparativos, estos se dividen en:

I. Becarios por primera vez.

II. Becarios con beca ratificada o renovada.

III. Becarios con beca incrementada.

Artículo 80.- Son criterios para considerar como solicitantes de beca por primera vez:

I. Estar inscrito y ser alumno regular en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios.

II. Haber obtenido en el ciclo o bien en los periodos anteriores un promedio de calificación mínima o superior a 8 (ocho).

III. El promedio al que se hace referencia en la fracción anterior debe ser producto de exámenes ordinarios.

IV. Encontrarse en condiciones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento de una beca.

V. Haber concluido los trámites completa y correctamente en tiempo y forma.

Artículo 81.- Son criterios para considerar las solicitudes de becarios para ratificación o renovación:

I. Mantener en el ciclo anterior para el que se solicita la renovación o ratificación de beca, un promedio mínimo o superior a 8 (ocho), en caso de contar con este beneficio desde su inscripción al primer ciclo.

II. El promedio al que se hace referencia en la fracción anterior debe ser producto de exámenes ordinarios.

III. No haber tenido ningún tipo de sanción académica, de comportamiento y de carácter administrativo, durante los ciclos escolares en esta Universidad.

IV. No haber interrumpido los estudios.

V. Haber concluido completa y correctamente los trámites de renovación de beca en tiempo y forma.

VI. Estar al corriente en sus pagos. 62 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 82.- Son criterios para considerar las solicitudes de incremento en el monto de la beca:

I. Cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en este reglamento, preferentemente superando los índices e indicadores establecidos como requisitos para ser aspirante a una beca.

II. Comprobar, mediante la presentación de solicitud de primera vez, que su situación socioeconómica justifica el incremento de la beca.

III. No haber tenido ningún tipo de sanción académica, de conducta y de carácter administrativo, durante los ciclos escolares en esta Universidad.

IV. Se dará preferencia a los solicitantes de beca por primera vez, sobre los que soliciten incremento en el monto de la beca.

V. De existir incremento en la población estudiantil, se dará preferencia a los solicitantes de incremento en el monto de la beca, sobre los solicitantes de beca por primera vez.

Artículo 83.- La autoridad responsable en la adecuada operación y control de lo relacionado con los trámites para el otorgamiento de becas es el Comité de Becas; mismo que reportará a la Rectoría de Campus.

Artículo 84.- Son criterios para la aplicación general en los lineamientos y requisitos para ser becario de la Universidad Tecnológica Americana:

I. Los criterios se difundirán a la comunidad mediante la convocatoria de Becas que será colocada en su plataforma electrónica.

II. La entrega de solicitudes es gratuita y se hará en mediante la plataforma electrónica de la universidad una vez concluido el término señalado en la fracción anterior y dante un periodo de cinco días hábiles.

III. Los resultados se publicarán tres días hábiles después de concluido el periodo de recepción de solicitudes, y se publicarán en la plataforma electrónica de UTECA ONLINE.

IV. Tendrán preferencia en igualdad de condiciones los solicitantes con mayor grado de avance en los estudios.

V. En caso de exceso de demanda de aspirantes para el otorgamiento de becas, y con la intención de ayudar a un mayor número de becarios, se realizará un reparto equitativo en los montos de asignación con porcentajes de beca menores, atendiendo a la puntuación obtenida en las solicitudes, de conformidad con la población escolar, y así estar en posibilidad de extender el beneficio a una población mayor.

VI. La beca será otorgada por primera vez a alumnos solicitantes que hayan alcanzado la mayor puntuación en el estudio socioeconómico, así como en los demás tópicos que se califican en la solicitud.

VII. No serán aceptadas bajo ninguna causa, gestiones de becas fuera de los conductos oficialmente establecidos.

VIII. Cada ciclo el Comité de Becas, validará las becas otorgadas de acuerdo con la prevalencia de las condiciones socioeconómicas, académicas y de comportamiento de los becarios.

IX. En caso de contar con algún descuento, deberá renunciar a él para participar en el concurso de becas, ya que por ningún motivo serán acumulables.

X. Exhibir la documentación soporte solicitada de manera completa de acuerdo con el formato de solicitud de beca. 63 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 85.- El Comité de Becas estará conformado por tres representantes de las autoridades de la Universidad. Todos los miembros del Comité de Becas tendrán voz y voto. De entre todos los miembros se elegirá un Presidente del Comité, que tendrá voto de calidad.

Artículo 86.- El Comité de Becas, determinará qué solicitantes son beneficiados con la beca, los porcentajes en que se otorgarán para cumplir con la normatividad educativa aplicable y quiénes obtendrán la renovación de este beneficio. Los resultados del Comité de Becas serán difundidos y publicados oportunamente en la plataforma electrónica de la Universidad. En su caso, los aspirantes que no obtengan la beca, tendrá un plazo de 3 días para presentar su inconformidad por escrito ante el Comité de Becas, quien deberá resolver dicha queja en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Artículo 87.- Son consideradas causales de pérdida (suspensión o cancelación) de beca las siguientes:

I. No efectuar los trámites de renovación, de conformidad con la convocatoria y demás disposiciones reglamentarias.

II. Dejar de cumplir con los requisitos académicos relacionados con los índices e indicadores del promedio mínimo requerido para el mantenimiento de la beca.

III. Recibir una sanción que amerite la suspensión escolar temporal.

IV. Falsear la información de los datos asentados en la solicitud de beca o en aquellos solicitados por el Comité de Becas para la asignación de la misma.

V. Haber tenido una rehabilitación de beca sujeta a requisitos especiales y dejar de cumplirlos.

VI. Haber llegado a la conclusión de estudios fijado en el Plan y Programa de Estudios respectivo.

VII. Renunciar a la beca voluntariamente.

Título X

Gestión administrativa y rendición de cuentas

Capítulo I

Organización de la Universidad y sus servicios

Artículo 88.- Para la consecución de sus objetivos, la UTECA, con las siguientes áreas:

I. Admisiones. Prospección de alumnos, seguimiento y atención de leads, generación de citas, orientación facilitación de informes y ejecución del proceso de inscripción junto con Control Escolar.

II. Centro de Cómputo y Sistemas. Provisión y administración de espacio y herramientas tecnológicas (hardware y software) para lograr los objetivos de aprendizaje.

III. Contabilidad. Cobro, registro y control de inscripciones, colegiaturas, cursos, materias adicionales y otros servicios proporcionados por la institución, en el que se requiera cobro. Control de adeudos de alumnos y reporte de los mismos a Dirección Académica y responsables de servicios académicos. Control de nómina y gestión de pago a docentes.

IV. Control Escolar. Control de expedientes, realización de trámites ante SEP, así como trámites de alumnos, como altas, bajas, reinscripciones, impresión de actas y listas de asistencia, elaboración de constancias e historiales académicos. 64 Reglamento Institucional UTECA

V. Direcciones Académicas. Seguimiento del rendimiento académico de los alumnos, contratación, asignación y evaluación de profesores, elaboración de horarios, asignación de salones, actualización de planes de estudio, administración de los recursos académicos.

I. Director de UTECA ONLINE. Vigilar el buen funcionamiento del seguimiento de los alumnos en la modalidad no escolarizada, y mantener una óptima calidad académica.

II. Rectoría Institucional. Brindar una visión integral de la institución y en su caso resolver sobre los aspectos, de planeación, administrativos, académicos y estratégicos de la universidad, así como participar en la certificación oficial de los alumnos.

Capítulo II

Participación de la comunidad escolar

Artículo 89.- La UTECA ONLINE, en colaboración con sus alumnos, promoverá actividades virtuales de integración de la comunidad escolar con el propósito de participar en acciones tendientes a fortalecer y elevar la calidad de la educación y su integración a la comunidad escolar.

Dichas actividades deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto, se abstendrán de intervenir en los aspectos de carácter laboral, de tipo político o religioso.

Artículo 90. El objeto de las actividades de la participación de la comunidad escolar será:

I. Fortalecer la organización de la UTECA ONLINE y su participación en el desarrollo de la comunidad a fin de elevar la calidad de la educación.

III. Generar canales y medios de comunicación y de información acerca del quehacer educativo y fomentar en la sociedad el interés y conocimiento de la problemática educativa escolar.

IV. Revalorar socialmente la función educativa, proponiendo estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos, personal de apoyo, administrativo y manual de la escuela.

Capítulo III

Informe anual de actividades académicas

Artículo 91. Con el objeto de promover la transparencia en la UTECA ONLINE, el Rector del Campus, publicará en la página electrónica de la universidad, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, anualmente, un informe de sus actividades y rendición de cuentas.

Artículo 92. El informe señalado, será presentado de manera concreta y sucinta en el formato y con los rubros escolares que el Consejo Universitario determine como relevante para la comunidad escolar.

Capítulo IV

Atención de quejas 65 Reglamento Institucional UTECA

Artículo 93.- El alumno queda obligado antes de tomar acciones externas de cualquier otro tipo a agotar las instancias internas para la resolución de controversias. La instancia competente de la Institución para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo será la Dirección de UTECA ON LINE.

Artículo 94.- El alumno que considere que un derecho le ha sido contravenido, podrá presentar por escrito una queja, a través del Buzón de Quejas y Sugerencias localizado en el Aula Virtual o en la página web de la Universidad, donde se detalle el motivo de la inconformidad, dirigido a la Dirección de UTECA ONLINE, quien convocará a Consejo Universitario para determinar la solución que a dicha queja.

Artículo 95. La inconformidad deberá presentarse observando en todo momento el debido respeto y externando los siguientes elementos:

I. Datos de identificación personal.

II. Tipo y motivo de consulta.

III. Descripción de la situación de la queja.

IV. Evidencia que sustente la queja.

El escrito deberá presentarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir del hecho en cuestión.

Para su atención, el Consejo Universitario, se podrá allegar de los elementos de prueba o testimonios que requiera según el caso.

Una vez tomada la determinación de solución a la queja se notificará de manera personal al alumno a fin de ejecutar las acciones necesarias para su atención en un término de 20 días hábiles.

Artículo 96.- En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución emitida por la autoridad inmediata responsable o que esta autoridad no haya respondido en el plazo fijado, podrá acudir mediante escrito ante el Consejo Universitario en un término de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la resolución otorgada o del vencimiento del plazo establecido, siempre que no se trate de las decisiones que, de acuerdo con la normatividad sean inapelables.

Artículo 97. Para la recepción de estos procesos, se pone a disposición el correo electrónico alterno [email protected].

Capítulo V

Cuotas y pagos

Artículo 98.- Al inicio de cada ciclo escolar será notificado en el sistema al alumno, el Calendario de Pagos, el cual indicará los periodos y la fecha límite para efectuar el pago de las cuotas correspondientes a la inscripción y colegiaturas, los gastos administrativos que se generen durante el periodo escolar, así como las cuotas extraordinarias en su caso.

Artículo 99.- Los alumnos realizarán sus pagos de acuerdo con lo siguiente:

I. Plan cuatrimestral realizarán durante cada ciclo escolar, el pago de la inscripción y de cuatro exhibiciones. El alumno realizará el pago completo del cuatrimestre cuándo curse la totalidad de las asignaturas del ciclo. 66 Reglamento Institucional UTECA

II. Pago por asignatura. Cuando el alumno decida tomar menos asignaturas de las asignadas para el ciclo.

III. Las asignaturas que se acrediten mediante las certificaciones mencionadas en el artículo 30 numeral 3, deberán pagarse para proceder a su acreditación.

Artículo 100.- Los pagos se efectuarán mediante transferencia, depósito en la cuenta de la Institución en la Universidad o cualquier otro medio electrónico que establezca la Universidad, debiendo el alumno canjear la ficha de depósito en la caja de la Institución de conformidad con el calendario de pagos. Por seguridad de todos los miembros de la comunidad de la Universidad Tecnológica Americana, no se aceptan en caja de la Institución pagos en efectivo de ninguna índole.

Artículo 101.- Con la intención de brindar facilidades en trámite de pago de exhibiciones, la caja de la Institución determinará los medios y las formas de pago disponibles.

Artículo 102.- Cuando el pago se efectúe después del periodo ordinario establecido en el calendario, se pagará una sobrecuota misma que se determinará por el área correspondiente.

Artículo 103.- Si el alumno presenta algún tipo de adeudo se aplicará lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos firmado por el alumnado.

Título XI

Disposiciones finales

Artículo 104. Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la UTECA ON LINE lo dará a conocer a todos los alumnos mediante la entrega digital que haga antes de formalizar la inscripción, así como en la página www.uteca.edu.mx y los usuarios obligados deberán sujetarse, además, a la normativa complementaria que para tal efecto emita la UTECA ON LINE.

Artículo 105.- Conforme a las especificaciones de la Secretaría de Educación Pública es indispensable que sea del pleno conocimiento de los alumnos y, en su caso, de sus padres de familia o tutores, los datos de contacto de:

I. La autoridad educativa responsable del otorgamiento y supervisión del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente http://www.sirvoes.sep.gob.mx).

II. El área responsable de recabar y resguardar los datos del alumnado conforme al aviso de privacidad será el Departamento de Control Escolar y estará publicado en la página www.uteca.edu.mx y a la vista en el área de recepción.

Artículo 106.- El presente Reglamento entra en vigor una vez autorizado por la Secretaría de Educación Pública y abroga cualquier disposición anterior en la materia, así como cualquier ordenamiento que sobre el mismo objeto hubiera regido en la Universidad y sea contrario a las disposiciones aquí contenidas.

La actualización del presente Reglamento se expide en la Ciudad de México, el 10 de enero de 2024. 67 Reglamento Institucional UTECA 68 Reglamento Institucional UTECA

Anexo 1

Certificaciones de inglés

Cambridge Idioma

Certificación

Nivel MCER

Puntaje

Calificación equivalente UTECA

Equivalencia

Vigencia

Inglés

Cambridge KET

A1-A2

120-139

139-137= 10

136-134= 9

133-132= 8

131-125=7

124-120=6

119 o menor=5

English Program

Vitalicia

Cambridge PET

B1

140-159

160-156= 10

155-151= 9

150-141= 8

140-131=7

130-121=6

120 o menor=0

1° y 2° cuatrimestre

Cambridge FCE

B2

160-179

180-178= 10

177-175= 9

174 -171= 8

170-166=7

165-161=6

160 o menor=5

3° y 4° cuatrimestre

Cambridge CAE

C1

———-

10

1° a 7° cuatrimestre

Cambridge CPE

C2

———–

10

1° al 10° cuatrimestre

 

ENERO 2023

 

  1. Presentación

 

La Universidad debe ser el espacio más seguro para los jóvenes, después del hogar, y no obstante que UTECA se encuentra ubicada en una zona que no es considerada como de riesgo, debemos estar preparados para afrontar de la mejor manera los sucesos ocasionales de violencia que pueden suscitarse en la Ciudad de México.

 

Con el propósito de garantizar la integridad física y emocional de los miembros de la comunidad UTECA; de fortalecer las acciones para la protección de las instalaciones, y de incrementar la percepción de seguridad entre la población, en este protocolo se ofrecen pautas para manejar las situaciones de emergencia generadas por la violencia que pudieran presentarse en la Universidad y sus alrededores.

 

Dicho protocolo se ha realizado con base en el Manual de Seguridad Escolar. Recomendaciones para protegernos de la inseguridad y la violencia que es una publicación de la Secretaría de Educación Pública, a través del Programa Escuela Segura.

 

 

II.             Eventos de aplicación para el protocolo

 

  1. Rumores de enfrentamientos o de hechos de violencia en el entorno
  2. Enfrentamiento con armas de fuego en las inmediaciones de la
  3. Amenazas y extorsión
  4. Otros hechos violentos en el entorno

 

 

RUMORES DE ENFRENTAMIENTOS O DE HECHOS DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR.

 

Se trata de información no comprobada que se divulga de boca a boca, mediante llamadas telefónicas; mensajes instantáneos al celular de alumnos o padres de familia; advertencias de alerta en las redes sociales (facebook, twitter, messenger, etcétera) o a través de comentarios directos de algún miembro de la comunidad educativa.

 

Como una bola de nieve, el rumor se incrementa a medida que pasa de una persona a otra y, por lo tanto, va generando tensión que crece junto con el rumor, la cual puede provocar ausentismo o llegar a aglutinar a los familiares fuera de la escuela y aumentar con ello el clima de estrés, además del riesgo que representa su presencia, en caso de que el enfrentamiento o hecho de violencia sea real.

 

¿Cómo prevenir y cómo estar preparados?

 

Para evitar la propagación de rumores, desactivarlos y estar alerta ante amenazas reales, se recomienda establecer un canal de comunicación directo con las autoridades de UTECA,

 

 

con fuentes confiables de información. Para ello es importante entrar en contacto en los siguientes teléfonos para que puedan disipar sus dudas y temores y conocer de manera directa:

 

Directorio de emergencia interno

 

Melissa Verduzco

Rectora

3024

5560660719

Oscar Cortés

Dir. Admon

3008

5548991032

 

Viridiana Sapién

Responsable      Servicios Académicos

 

3031

 

5612971297

 

Orlanda Ortega

Responsable      Servicios Académicos

 

3031

 

5533983245

Maira Tejeda

Recepción

3000

5553377708

 

De parte del equipo de administrativos de UTECA es importante dar aviso en el Chat de WhatsApp de UTECA, comentando lo que esta sucediendo y compartiendo la información para determinar que es lo más conveniente para desactivar los rumores.

 

Es importante contar con un directorio de contactos clave con los datos de las personas o instituciones que pueden dar información veraz y oportuna a su escuela sobre situaciones de seguridad pública. Estas copias del directorio están en la oficina de la Rectoría, en la sala de maestros o de juntas, en la biblioteca, en la prefectura para que cualquier persona pueda consultarlo. Dicho directorio también se adjunta a este protocolo.

 

¿Qué hacer ante un rumor de hechos violentos en el entorno escolar?

 

Verifiquen si se trata de un peligro real o de un rumor. Consulten en fuentes confiables de primera mano y comuníquense con las autoridades de UTECA y de seguridad pública. Si se trata de una amenaza real, apliquen las recomendaciones correspondientes a la sección “Otros hechos violentos”.

 

Si se trata de un rumor, no lo dejen crecer. Ante las primeras señales disípenlo:

 

  • Tranquilicen a las familias con información cálida, precisa y
  • Eviten ocultar información.
  • Eviten exageraciones y no traten de interpretar los hechos que dieron lugar al No den lugar a hipótesis o explicaciones sin fundamento.
  • Hagan sentir a los alumnos que la escuela es un espacio
  • Cuando la situación esté controlada, refuerce la importancia de estar comunicados y de no “prestar oídos” a los rumores.

 

 

 

ENFRENTAMIENTO CON ARMAS DE FUEGO EN LAS INMEDIACIONES DE LA ESCUELA

 

En ocasiones algunas escuelas han quedado expuestas a enfrentamientos con armas de fuego en la vía pública. La alerta se enciende cuando durante la jornada escolar se escuchan detonaciones, sirenas, gritos o se advierte el movimiento de grupos armados o de fuerzas de seguridad cerca de la escuela. Las consecuencias de estos enfrentamientos incluyen el nerviosismo y otras afectaciones emocionales, ausentismo, alteraciones en el horario escolar y en algunas actividades cotidianas.

 

Es importante señalar que estas circunstancias no tienen por objetivo atacar las escuelas, sino que sufren una afectación indirecta, al igual que los hogares, los comercios, los centros religiosos y los recreativos situados en zonas de riesgo.

 

¿Cómo prevenir y cómo estar preparados?

 

Es prácticamente imposible anticipar cuándo se presentará un enfrentamiento con armas de fuego cerca de la Universidad, pero es mejor estar preparados con las siguientes medidas:

 

  • Dispongan de alarmas silenciosas y de timbres En UTECA te indicaremos el tipo de alarma para que puedes identificarla de acuerdo con el tipo de riesgo.
  • Organicen una red de comunicación con las familias y con las personas cercanas a la escuela: vecinos, tenderos, los de la papelería y otros comerciantes de la zona. Será de gran utilidad en caso de cierre de la escuela, ya que las familias necesitan estar informadas y todos pueden ayudar en ese
  • Identifiquen y señalen las áreas seguras dentro y fuera de la escuela: aquellas que tengan muros y techos sólidos, resistentes a los disparos de arma de fuego y puertas Estas áreas estarán señaladas en UTECA.
  • Involucren a los alumnos en acciones de autoprotección y protección
  • Se recomienda que los docentes participen en las acciones de prevención y reacción.
  • Participen en la capacitación a la comunidad escolar para que aprenda a manejar las emociones en situaciones de crisis, a mantener la calma y a evitar reacciones que pongan en riesgo la integridad personal y
  • Capaciten a docentes y personal de apoyo en primeros auxilios y asegúrense de la existencia de un botiquín (hay uno en cada área de UTECA).

 

¿Qué hacer en caso de un enfrentamiento con armas de fuego en las inmediaciones de la escuela?

 

Aprendan a identificar los indicadores de riesgo: ¿qué tan lejos está la balacera?, ¿se escuchan gritos de la población?, ¿alguna bala alcanzó los muros o las ventanas? El tipo de reacción dependerá del grado de riesgo detectado.

 

 

Establezcan contacto con las autoridades policiacas mediante una llamada al 066, y con las autoridades de UTECA. De inmediato entren en contacto con:

 

Directorio de emergencia interno

 

Melissa Verduzco

Rectora

3024

5560660719

Oscar Cortés

Dir. Admon

3008

5548991032

 

Viridiana Sapién

Responsable Servicios Académicos

 

3031

 

5612971297

 

Orlanda Ortega

Responsable      Servicios Académicos

 

3031

 

5533983245

Maira Tejeda

Recepción

3000

5553377708

 

Si las autoridades de UTECA tienen conocimiento pueden afrontar la situación e indicarán a la escuela cómo manejarla. Tome en cuenta que no todas las áreas de la escuela pueden servir como escudo protector.

 

Ubicar claramente los sitios seguros, tal como hacen con los puntos de reunión en caso de sismo.

 

Si se sienten en peligro, se recomienda dar señal de alarma con un timbre distintivo, y con una alarma silenciosa (focos de colores en los salones, baños, áreas administrativas y en los patios).

 

Asegúrense de que la comunidad escolar comprende que la señal de ALARMA implica:

 

  • Permanecer en el salón, recostarse en el piso, de preferencia boca abajo, con los brazos en un costado, lejos de puertas y ventanas, sin levantar la
  • Quienes se encuentren fuera del aula (baños, patio, áreas administrativas) deberán buscar el espacio seguro más cercano o permanecer quietos y protegidos donde están. Deben evitar correr durante un
  • Ayudar a los compañeros vulnerables: los que tengan alguna discapacidad o los que hayan entrado en pánico.
  • Por ningún motivo evacuen la escuela durante el
  • Si durante el tiroteo hay familiares fuera de la escuela, háganlos pasar y llévenlos a un lugar seguro. Quienes no logren entrar, deberán resguardarse en un sitio seguro
  • Si no corren peligro, cierren ventanas y

 

Tranquilicen a los alumnos y al personal. Tranquilicen a quienes gritan, a los que hacen bromas o difunden rumores en el momento de la crisis y ayuden a los alumnos a controlar el miedo y el nerviosismo.

 

 

Mantengan comunicación con el contacto del exterior, con la supervisión y con los servicios de emergencia para conocer la evolución de los acontecimientos. Informen sobre la situación a quienes están dentro de la escuela.

 

Eviten actos imprudentes, por ejemplo: Que los alumnos corran o se asomen por las ventanas, entrar en contacto con los agresores, tomar fotografías o videos del suceso.

 

Mantenga un canal abierto de comunicación a través de los teléfonos, las redes sociales o a través del contacto exterior.

 

Atiendan las necesidades de apoyo emocional, Identifiquen quiénes están en estado de shock o de un alto estrés emocional. Mantengan contacto directo con ellos y, de ser posible, soliciten apoyo de personal especializado en la escuela.

 

Si alguien resulta herido, brinden los primeros auxilios y manténgalo recostado. Llamen a los servicios de emergencia o al contacto exterior para que apoye con acciones coordinadas para una pronta atención.

 

Cuando las autoridades tomen control de la situación, sigan sus instrucciones. Eviten que los alumnos, los padres y el personal se acerquen a la escena y toquen las evidencias del hecho (por ejemplo, casquillos), con el fin de no estropear la investigación y ayudar a consignar a los responsables.

 

Si hubo lesionados y/o daños en el edificio, reporten de inmediato a las autoridades educativas para que procedan a hacer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

 

AMENAZAS Y EXTORSIÓN

 

Se presenta una amenaza cuando una persona ajena a la escuela o de la misma comunidad enuncia la intención de hacer un mal a algún alumno o al personal escolar. Cara a cara, por vía telefónica, mediante anónimos, a través de un tercero o por medios digitales, se comunica la intención de lastimar a cierta persona, privarlo de la libertad o lesionar a algún familiar. La amenaza puede estar condicionada al cumplimiento de una acción. La extorsión económica ocurre cuando una persona, mediante cualquier medio, presiona y amenaza para obligar a otra o a alguna institución a entregar dinero o bienes de su propiedad a cambio de no ser lastimados.

 

¿Qué hacer en caso de amenazas y extorsión?

 

Avisen a las autoridades de UTECA y pidan apoyo de la policía ante indicios primarios, como vehículos que rondan la escuela o personas que siguen a algún miembro de la comunidad escolar.

 

 

Recomienden al personal escolar que en caso de que un grupo delictivo los contacte con el propósito de amenazar, extorsionar o intimidar, no lo confronten, no pregunten, no cuestionen, sólo escuchen.

 

Reporten a las autoridades y brinden todos los datos para que determinen si existe un peligro real o se trata de una broma o un engaño. Manejen con discreción la amenaza, a fin de no generar psicosis entre la comunidad escolar.

 

Si la amenaza es vía telefónica, hagan lo siguiente:

 

  1. Si piden dinero, no intenten Escuchen, cuelguen y denuncien al número 089 o al 01 800 440 3690.
  2. Anoten el número telefónico desde el que se hizo la
  3. Traten de recordar las características de la voz de quien hace la llamada.
  4. Después de la denuncia, dejen descolgado el teléfono para evitar que sigan

 

Si la amenaza ha sido escrita en papel o en un medio digital:

  1. Conserven las No permitan que nadie más toque el mensaje de amenaza, no lo destruyan ni lo borren, si lo recibieron vía electrónica o al celular.
  2. Si han dejado carteles en los muros o la puerta de la escuela, tomen una fotografía y retírenlos con guantes para evitar pánico.

 

Si la amenaza es cara a cara:

  1. Mantengan Traten de crear una barrera entre ustedes y la persona que los amenaza.
  2. Respondan con calma, eviten movimientos corporales agresivos y comentarios que los pongan en
  3. Acepten el hecho de que no controlan la situación.
  4. No negocien, ganen Intenten manejar la situación hasta que llegue la policía.
  5. Denuncien Busquen protección de las autoridades y de la comunidad.

 

 

OTROS HECHOS VIOLENTOS EN EL ENTORNO ESCOLAR.

 

Una escuela puede estar en contacto con diversos hechos que afectan la dinámica escolar. Son los casos del vandalismo y la invasión del espacio escolar. Ante éstas y otras situaciones aparecen cuerpos policiacos. Su presencia puede impresionar a los alumnos, debido al despliegue de fuerza y al uso de armas. Al igual que en los enfrentamientos con armas de fuego, entre las consecuencias de estos hechos violentos se incluyen las afectaciones emocionales, el ausentismo, alteraciones en el horario escolar y en actividades cotidianas, así como diversos tipos de lesiones.

 

 

 

 

¿Cómo prevenir y cómo estar preparados?

 

Se sugiere que tomen en cuenta las siguientes medidas:

 

  • Dispongan de alarmas silenciosas, timbres distintivos y un botón de emergencia conectado con la policía. Deben atender a las alarmas que tiene
  • Identifiquen y señalen las áreas seguras dentro y fuera del plantel
  • Ofrezcan capacitación a la comunidad escolar para que aprendan a manejar las emociones en situaciones de crisis, a mantener la calma y a evitar reacciones que pongan en riesgo la integridad personal y

 

¿Qué hacer ante la intromisión de un agresor a la escuela?

 

Si llegara a ocurrir que durante la jornada escolar un presunto agresor entrara en la escuela para agredir a un miembro de la comunidad, esconderse, se encuentre huyendo o vaya herido, ya sea que tome rehenes o sólo quiera refugio temporal, hagan lo siguiente:

 

  • Dar aviso a las autoridades de Los administrativos de UTECA se comunicarán para hacer la solicitud de apoyo a las autoridades correspondientes.
  • Mantengan a los alumnos Cierren todas las áreas para impedir que el agresor ingrese en donde están los estudiantes.
  • Replegarse en las áreas seguras de
  • Activen la
  • Valoren el peligro: ¿cuántos intrusos son?, ¿qué armas portan?, ¿cuáles son sus intenciones?
  • Avisen a la policía, si es posible y

 

Para prevenir el ingreso de un agresor en la escuela, refuercen los mecanismos de seguridad. Uteca cuenta con puertas de acceso con llave y una alarma de emergencia directamente conectada con la patrulla encargada de vigilar la escuela o con el contacto exterior.

 

Si el agresor amenaza con un arma de fuego, los alumnos deberán permanecer en sus aulas, sin asomarse a las ventanas, con la puerta cerrada. Si amenaza con un arma blanca, manténgase alejados, ya que el ataque sería focalizado.

 

Recomendaciones:

 

  • Tranquilicen al Hagan lo que pide. No intenten negociar.
  • Distráiganlo y generen confianza, pero eviten preguntar con qué grupos trabaja, quiénes son sus aliados o
  • Pongan una barrera entre ustedes y el Aléjense con precaución.
  • Las personas que están cerca deberán ocultarse detrás de muebles pesados o
  • No intenten atacar al agresor, detenerlo ni mostrar Reconozcan que ustedes no tienen el control.

 

 

  • Si está herido, ofrézcanle
  • Si está huyendo, no lo Esperen a que llegue la policía para que controle la situación.
  • Actúen con No hagan movimientos bruscos. En caso de que la intromisión haya sido fuera del horario escolar y se encuentre una persona herida, huellas de sangre o señales de la presencia y huida de algún intruso, denuncien los hechos.
  • Resguarden las posibles pruebas que contribuyan a la investigación.

 

¿Qué hacer si un alumno porta un arma?

 

Si es un alumno quien porta el arma, pero no amenaza:

  • Si es arma de fuego, es probable que sea de un
  • No lo traten como delincuente y eviten exponerlo ante sus compañeros o ante las
  • Hablen con él o ella para entender sus razones y así saber cómo brindarle la ayuda que
  • Hablen con sus padres o

 

Si un alumno amenaza con un arma:

  • Tomen en serio la amenaza. Si ha llegado a este punto es muy probable que lo muevan poderosas circunstancias y
  • Si la amenaza es por un problema de bullying, comprométanse seriamente con el alumno a
  • Sin ponerse en riesgo, indaguen las razones: ¿quiere hacer daño a alguien en especial o a toda la escuela?, ¿quiere hacerse daño a sí mismo?, ¿por qué?
  • Evalúen el riesgo. Éste aumenta si el alumno ha tenido un comportamiento violento, si ha tratado de suicidarse o ha hecho amenazas, si es testigo de violencia en su hogar o en su entorno y otras condiciones.
  • Contacten a sus Aunque tengan indicios de que el arma les pertenece o que participan en actividades delictivas, hablen con ellos. Si el hijo asiste a la escuela es probable que quieran para él un futuro diferente.
  • Solicitar el apoyo del área Psicopedagógica de

 

Se debe salvaguardar la integridad y los derechos de todos los alumnos, incluso del agresor. Mantengan la distancia. Traten de crear una barrera entre ustedes y el alumno o el arma. Acepten el hecho de que no controlan la situación. No traten de regañarlo, de juzgarlo ni de quitarle el arma a la fuerza y eviten movimientos corporales agresivos. Si logran persuadirlo de que entregue el arma, de inmediato pónganla en un área segura y esperen a que lleguen las autoridades. Procedan con cautela.

 

 

 

 

 

                      TELÉFONOS DE EMERGENCIA                     

 

DEPENDENCIA

TELÉFONO

Emergencias

911

Protección civil de Cuauhtémoc

 

312-328-1170

Protección Civil de

Cuauhtémoc (celular base)

 

312-309-0971

Seguridad Pública de

Cuauhtémoc

 

312-328-0802

Ministerio Público Cuauhtémoc

 

312-328-0802

Clínica del IMSS de Cuauhtémoc

 

8006812525

Cruz Roja Mexicana

55 5395 1111 / WA: 551249812

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Ambulancia privada

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3869-0660

 

 

 

 

–  Saber si la persona se encuentra consciente o inconsciente.

  • Saber si presenta algún tipo de

–  Especificar los síntomas y molestias en particular a efectos de proporcionar una mejor atención.

 

 

DIRECTORIO DE EMERGENCIA INTERNO

 

NOMBRE

CARGO

EXTENSIÓN

DIRECTO

Melissa Verduzco

Rectora

3024

5560660719

Oscar Cortés

Dir. Admon

3008

5548991032

 

Viridiana Sapién

Responsable Servicios Académicos

 

3031

 

5612971297

 

Orlanda Ortega

Responsable Servicios Académicos

 

3031

 

5533983245

 

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